Un soldador con una fractura en una vértebra tras un accidente de trabajo no recibe la incapacidad permanente por su “buena movilidad”

El tribunal rechazó la solicitud de prestación al considerar que el trabajador podía llevar a cabo las funciones esenciales de su puesto

Guardar
Un soldador trabajando (Pexels)
Un soldador trabajando (Pexels)

La incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o actividad ve reducida o anulada su capacidad laboral. Aunque la definición sea sencilla de comprender, conseguir esta pensión no es una tarea fácil. El procedimiento al que se tienen que enfrentar las personas que solicitan esta ayuda para demostrar que no están capacitadas para realizar sus tareas es enrevesado, complicado y cansado.

Este es el caso de Fausto, un soldador que sufrió un accidente mientras estaba en su puesto de trabajo el 7 de diciembre de 2021 al caer por unas escaleras, resultando en una baja médica desde esa fecha hasta el 25 de agosto de 2021. El diagnóstico incluyó fractura de vértebra L1 y sacro coxis sin lesión de médula espinal.

El 1 de octubre de 2021, Fausto solicitó la tramitación de un expediente de incapacidad permanente, que fue denegado el 18 de febrero de 2022. El informe médico evaluador no reconoció la incapacidad reclamada por el trabajador y consideró que, debido a la buena movilidad lumbosacra y la marcha normal, podía reincorporarse a sus actividades laborales.

Negativa del Juzgado de lo Social bilbaíno

El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao desestimó la demanda del soldador confirmando la decisión del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), negándole así la incapacidad permanente total y parcial solicitada. Ante esta negativa, Fausto no se dio por vencido, e interpuso un recurso de suplicación, basándose en una alegada incapacidad para desempeñar su actividad laboral con plena capacidad y eficacia. Aseguró que tenía limitaciones de movilidad y dolores continuos, por lo que no podía realizar las tareas fundamentales de su profesión que consisten en: levantar pesos superiores a 10 kilos, subir y bajar escaleras y permanecer de cuclillas.

La Mutua Mutualia y Soluciones Industriales NAZA SL impugnaron la apelación, argumentando que los hechos probados no sustentaban una incapacidad laboral. Asimismo, apuntaron que la exploración médica indicó una movilidad completa de la columna y una marcha autónoma sin dificultades significativas.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco quiso hacer hincapié en que, acorde con la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente total debe inhabilitar al trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión, tal y como aseguraba Fausto. Sin embargo, los magistrados no coincidieron con él y concluyeron que tenía la “capacidad residual suficiente” para llevar a cabo las funciones esenciales de soldador.

Unas declaraciones que no alcanzaban el umbral requerido

La sentencia, basada en el dictamen del equipo médico y las pruebas presentadas, apuntó que las limitaciones de Fausto no alcanzaban el umbral requerido para declarar una incapacidad permanente total o parcial. Se destacó, además, que el trabajador mantenía un balance articular conservado y una marcha normal, y que las evaluaciones biomecánicas mostraron una mejoría constante.

Por lo tanto, el Tribunal desestimó el recurso de Fausto y confirmó la sentencia de instancia, manteniendo la negativa a la declaración de incapacidad permanente total y parcial. La decisión subraya la aplicación estricta de los criterios legales y médicos en la determinación de incapacidades laborales.

Un abogado explica los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente por ansiedad generalizada.
Guardar