El impago ocasional del alquiler no es motivo de desahucio, según una sentencia del Tribunal Supremo

Los jueces señalan que “en este caso, concurren circunstancias de naturaleza excepcional”, abriendo la puerta a considerar las particularidades de cada situación

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Juez sujetando el mazo con unos papeles en la mesa (Freepik)
Juez sujetando el mazo con unos papeles en la mesa (Freepik)

El número de lanzamientos o desahucios practicados por impago de alquiler sumó, entre enero y marzo, un total de 5.443, lo que supone un 12% más que en el mismo trimestre de 2023. Estos desahucios son procedimientos legales mediante los que el propietario recupera la posesión de una propiedad que tenía arrendada, debido al incumplimiento del pago del alquiler por parte del arrendatario.

Como explica la compañía de servicios inmobiliarios Alquiler Seguro en su página web, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) protege al propietario al establecer que la falta de pago del alquiler es una razón válida para dar por terminado el contrato de arrendamiento, y basta con un solo mes de impago para que esto se aplique, ya que, según lo dispuesto en el artículo 27 de la LAU, “el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”.

Sin embargo, en estos casos hay que tener en cuenta las circunstancias que han llevado al inquilino a no poder pagar el alquiler. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 23 de julio, en la que desestima el desahucio impuesto a una señora de 82 años por falta de pago.

La jurisprudencia no cierra la puerta a considerar las circunstancias excepcionales

El caso se remonta a julio de 2020, cuando un propietario interpuso una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas contra una ciudadana. La demanda se basaba en que la mujer no había pagado el alquiler correspondiente al mes de julio de 2020, un incumplimiento que, según la parte actora, ya había ocurrido anteriormente en 2014.

La señora, de 82 años y con problemas de memoria moderada, sufrió consecutivos eventos de salud en el periodo previo a la falta de pago. Una fractura de radio y nasal, así como la hospitalización de su marido por una caída en julio del mismo año, provocaron que se olvidara transferir los fondos para el alquiler a la cuenta en la que se cargaba el pago, faltando solo 10 euros para que se pudiera efectuar de manera completa.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Barcelona desestimó inicialmente la demanda en febrero de 2021, observando que la falta de pago no perjudicó los intereses del arrendador y lo caracterizó como un retraso y no como un incumplimiento contractual. Sin embargo, el arrendador apeló esta sentencia, y la Audiencia Provincial de Barcelona revocó el fallo y decretó el desahucio en octubre de 2021.

El recurso fue llevado al Tribunal Supremo por la mujer, alegando que sus circunstancias personales justificaban una reconsideración de la decisión de desahucio. El tribunal, tras revisar los antecedentes y circunstancias excepcionales que concurrieron en el caso, determinó que el retraso en el pago del alquiler no constituía un incumplimiento resolutorio del contrato de arrendamiento.

La sentencia, que desestima el recurso extraordinario por infracción procesal pero admite el de casación, subraya que la jurisprudencia no ha cerrado la puerta a considerar las circunstancias excepcionales de cada caso en la determinación de la resolución contractual por impago. Los jueces señalan que “En este caso, concurren circunstancias de naturaleza excepcional que determinan que no pueda apreciarse concurrente un incumplimiento resolutorio del contrato de arrendamiento.”

El tribunal también destacó que la arrendataria rectificó su error inmediatamente al percatarse del impago y procedió a modificar la domiciliación bancaria para evitar futuros inconvenientes.

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