La Justicia confirma el despido de un vigilante nocturno por estar viendo la serie Downton Abbey en el trabajo

A parte, la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma que el hombre se quedaba dormido en su puesto y navegaba por internet durante gran parte de la jornada

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Imágenes de "Downton Abbey: una nueva era", película disponible en HBO Max

Desde la aparición de las plataformas de streaming, cada vez son más las personas que pasan sus ratos libres viendo películas y series. Ya sea desde la televisión o móviles y tablets, se pueden ver desde cualquier lado, una gran ventaja, pero que también tiene sus peligros. Este ha sido el caso de un vigilante de seguridad nocturno, que ha sido despedido por estar viendo la serie ‘Downton Abbey’ en su puesto de trabajo.

El hombre desempeñaba sus labores en el centro de trabajo de control de Vigo, donde se controlan los sistemas de aperturas de acceso y salida de la delegación, así como las puertas interiores de acceso de todas las instalaciones de la empresa con monitores que pueden visionar las cámaras de seguridad instaladas tanto en el perímetro del centro como en el interior.

Dormir y navegar en internet en el trabajo

El 31 de julio de 2022 el trabajador fue despedido de forma disciplinaria, alegando la empresa que había cometido una falta muy grave. En la carta de despido se detallaba que durante la jornada laboral se quedó dormido un total de 24 minutos en intervalos de segundos y minutos durante una noche y era habitual que dedicara gran parte de la jornada laboral para navegar por internet.

Visitaba páginas web de cámaras en directo en las que se ve lo que está pasando en ciudades como Nueva York, Venecia o Atenas, se conectaba a la radio, se descargaba episodios de series, se descargaba juegos gratis y buscaba páginas relacionadas con armas. En una noche estuvo más de dos horas viendo capítulos de la serie ‘Downton Abbey’.

Tras el despido, el hombre llevó el caso a los juzgados y fue declarado improcedente en primera instancia, por lo que se condenaba a la empresa a que en un plazo de cinco días optara por entre la readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación, o abonarle la indemnización de 41.948,50 euros. Las dos partes, demandante y demandada, presentaron recursos ante esta decisión y el caso acabó en manos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

La decisión final

El trabajador argumentó en su recurso que el despido vulneraba sus derechos fundamentales, específicamente la libertad sindical y la garantía de indemnidad. Alegó que su despido estaba relacionado con su afiliación al sindicato CIG y su participación en actividades sindicales, pero el tribunal ha desestimado estas alegaciones, señalando que no existían indicios razonables que demostraran una conexión entre su afiliación sindical y el despido. Según la sentencia, “la garantía de indemnidad del relato fáctico no resulta de ninguna reclamación del actor contra la empresa”, lo que significa que no se pudo probar que el despido fuese una represalia por actividades sindicales.

El tribunal también ha destacado que, aunque había sido sancionado anteriormente, el lapso de tiempo transcurrido entre esa sanción y el despido (más de cuatro años) rompía cualquier posible nexo causal. Además, el tribunal ha subrayado que el trabajador no presentó pruebas suficientes que indicaran una vulneración de su libertad sindical, lo que llevó a desestimar este aspecto de su reclamación.

Por su parte, la empresa argumentó que no estaba obligada a dar audiencia previa a los delegados sindicales antes de proceder al despido, basándose en que la empresa no contaba con el volumen de empleo necesario para la existencia de un delegado sindical con las prerrogativas establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). El tribunal ha aceptado este argumento, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que solo los delegados sindicales de empresas con más de 250 trabajadores tienen derecho a ser escuchados antes de un despido.

El tribunal ha concluido que, dado que la compañía no alcanzaba este umbral de empleados, no se le podía imputar un incumplimiento en este aspecto, y por tanto, no había defectos de forma en el despido. Asimismo, el tribunal ha considerado que los hechos imputados al demandante, descritos en la carta de despido, eran suficientemente graves como para justificar la decisión de la empresa.

En base a estos fundamentos, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha decidido revocar la sentencia inicial del Juzgado de lo Social Nº 4 de Vigo, declarando procedente el despido. La decisión también incluye la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

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