El encargado de un supermercado no aguanta más los robos y pone en funcionamiento un método ilegal contra ladrones

El método estaría vulnerando la presunción de inocencia y el derecho a la privacidad de las personas

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Una clienta compra en un
Una clienta compra en un supermercado cerca de París, en Francia, a 13 de septiembre de 2023. (REUTERS/Sarah Meyssonnier)

Marc Danilo es un encargado de la cadena de supermercados Intermarché, en Francia, que ha decidido tomar la justicia de su mano tras los robos reiterados que sufre en su tienda imponiendo una serie de medidas drásticas, e incluso ilegales.

Según informa el diario Ouest-France, Danilo empleó un método un tanto controvertido: colocó carteles con amenazas para intentar ahuyentar a los delincuentes. “En algunos países, los ladrones son amputados... Aquí pagan tres veces el precio del daño”, puede leerse en uno de ellos en las paredes de cristal de la recepción.

El director de la tienda Intermarché aseguró que en caso de denegación de pago, “se procederá a contactar de inmediato a la gendarmería de Redon ―localidad francesa donde se encuentra este supermercado, al noroeste de París―”. “Sabemos que contamos con su apoyo. Ellos vienen sistemáticamente cuando los llamamos”, asegura en otro de los mensajes.

Según el cartel publicado en la tienda, también se presentará una denuncia contra el ladrón. Además, se contempla una tercera medida, que ha sido la que ha generado la controversia y que estaría vulnerando la ley: la exhibición del nombre y la foto del infractor, una práctica que se está volviendo cada vez más común.

Viola dos derechos fundamentales, también recogidos en España

El diario francés La Depeché explica que esta práctica es ilegal según las leyes del país. La publicación se refiere al artículo 226-1 del Código Penal francés, que prohíbe de manera explícita violar la privacidad de una persona al fijar, grabar o transmitir su imagen sin su consentimiento en un lugar privado.

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Además también existe otro principio legal fundamental: la presunción de inocencia. Este artículo está recogido en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el artículo preliminar del Código de Procedimiento Penal, que establece que “toda persona sospechosa o procesada se presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad”.

La presunción de inocencia está recogida también en la Constitución Española, concretamente en en el artículo 24.2 como derecho fundamental susceptible de amparo ante el Tribunal Constitucional. El artículo reza que la protección debe ser durante todo el proceso: “Todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”.

Además, según recuerda en una publicación la revista especializada en derecho procesal, Justicia, la Unión Europea aprobó el año pasado una Directiva que obliga a que las declaraciones hechas por autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena, no se refieran a una persona física como culpable.

La orden, detalla la publicación, requiere a los Estados a “adoptar las medidas necesarias para que no sea presentada ante los órganos jurisdiccionales y el público mediante el uso de medios de coerción física”.

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