Quiénes pueden cobrar las ayudas del Gobierno para personas que viven solas: requisitos para acceder a cuantías de hasta 480 euros

Vivir solo puede ofrecer independencia y autonomía, pero también plantea desafíos, como la gestión económica en solitario, la soledad, y la necesidad de contar con redes de apoyo

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Persona firmando unos papeles (Freepik)
Persona firmando unos papeles (Freepik)

Casi 8 millones de personas vivirán solas en España en 2039, un 41,9% más que en la actualidad si se mantuvieran las tendencias demográficas actuales, según la Proyección de Hogares 2024-2039 publicada el pasado mes de junio por el Instituto Nacional de Estadística (INE). De este modo, el número de personas que viven solas seguiría aumentando, ya que actualmente suponen el 11,2% de la población total y en 2039 serían el 14,3%. Vivir solo puede ofrecer independencia y autonomía, pero también plantea desafíos, como la gestión económica en solitario, la soledad, y la necesidad de contar con redes de apoyo. Entender las características y necesidades de este creciente grupo social es fundamental para desarrollar políticas y servicios que respondan eficazmente a sus realidades cotidianas.

El Gobierno de España cuenta con numerosas ayudas destinadas a familia, pero hay que saber que las personas que viven solas también pueden acceder a numerosas prestaciones, como el Ingreso Mínimo Vital, subsidio implementado como medida para reducir el riesgo de pobreza y exclusión social, que está diseñado para apoyar a individuos y familias en situaciones de vulnerabilidad económica (los solicitantes deben tener al menos 23 años y no estar casados, salvo en casos de separación o divorcio -requisitos que no tienen que cumplir las víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual-). Y es que la Seguridad Social establece que sí se puede cobrar un subsidio aunque no se tengan cargas familiares.

Además, existen algunas modalidades de subsidio para las que no se exigen cargas, como en el caso de los siguientes colectivos:

  • Personas desempleadas mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva.
  • Personas desempleadas mayores de 52 años que cumplan todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación.
  • Personas desempleadas que hayan cotizado entre 180 y 359 días.
  • Personas desempleadas que hayan sido declaradas plenamente capaces o inválidas parciales como consecuencia de la revisión de su pensión de invalidez.
  • Personas liberadas de prisión.
  • Personas trabajadoras emigrantes retornadas.

La cuantía de estas ayudas suele corresponder al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), lo que supone una ayuda mensual de aproximadamente 480 euros. Esta cantidad se mantiene independientemente de si la pérdida de empleo fue por un contrato a tiempo parcial o completo. Y el beneficio se suele extender hasta que el receptor alcance la edad ordinaria de jubilación (depende de la ayuda), incluso más allá de la edad mínima para la jubilación anticipada. Sin embargo, para acceder a ellas hay que cumplir una serie de requisitos.

Requisitos ayudas para personas que viven solas

Además de pertenecer a alguno de los colectivos anteriormente descritos se debe cumplir:

  • No contar con ingresos mensuales que superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluyendo las dos pagas extraordinarias.
  • Además, es necesario estar registrado como demandante de empleo, cumplir con el acuerdo de actividad establecido en la solicitud
  • No haber rechazado ninguna oferta de trabajo adecuada ni haberse negado a participar en programas de formación, promoción o reconversión profesional.
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