Un conductor de autobús con depresión y migrañas consigue la incapacidad permanente total pese al recurso de la Seguridad Social

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpuso un recurso a la justicia aragonesa alegando falta de continuidad entre las incapacidades temporales y permanentes del demandante

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Montaje con una imagen de autobuses urbanos de Zaragoza (Ayuntamiento de Zaragoza) y un hombre con dolor de cabeza (Pixabay).
Montaje con una imagen de autobuses urbanos de Zaragoza (Ayuntamiento de Zaragoza) y un hombre con dolor de cabeza (Pixabay).

Vencer en los tribunales a la Seguridad Social no es sencillo. Justificar la necesidad de recibir una pensión por la incapacidad de continuar trabajando debido a una enfermedad tampoco. En nuestro sistema hay distintos grados de pensiones por incapacidad. Uno de ellos, de los más complicados de recibir, es la incapacidad permanente total, una ayuda que se puede obtener cuando debido a los síntomas o secuelas de una patología o lesión, un trabajador no puede seguir realizando su trabajo habitual. Y cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social o un juez la aprueba, se tiene derecho a percibir una prestación del 55% de la base reguladora. Este tipo de subsidio es el que se le otorgó a Donato, un conductor de autobús de Zaragoza con depresión y migrañas. No obstante, la Seguridad Social presentó un recurso que, por suerte para él, la Justicia se lo denegó.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza que declara a Donato en situación de incapacidad permanente total para su profesión, siendo efectiva desde el 1 de diciembre de 2022. Pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpuso un recurso solicitando la revisión de los hechos probados y alegando falta de continuidad entre las incapacidades temporales y permanentes del demandante. El pasado 27 de mayo se publicó la resolución de este tribunal e Infobae España ha tenido acceso al fallo.

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Donato, de 49 años, fue diagnosticado con trastorno afectivo persistente con depresión mayor en tratamiento psicofarmacológico desde el año 2018. A lo largo del proceso, se documentó que su condición, junto con otras dolencias como cefaleas y migrañas episódicas de alta frecuencia, le imposibilitaban realizar su trabajo de forma efectiva y segura. Según la sentencia, la incapacidad permanente total fue reconocida tras una evaluación médica por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que concluyó sobre sus limitaciones orgánicas y funcionales. En el juicio del caso se presentaron diversos informes periciales que detallaron el impacto de su condición en su capacidad laboral.

Los magistrados de este caso concluyeron que la valoración por el tribunal de instancia fue adecuada y que las pruebas presentadas avalan la decisión de denegar el recurso del INSS. Sin embargo, la sentencia también desestimó las solicitudes de la parte demandante para declarar una incapacidad permanente absoluta. Y es que la incapacidad permanente puede ser parcial, total, absoluta. Esta última es una prestación de nuestro sistema de Seguridad Social que está dirigida aquellos trabajadores que no pueden continuar activos laboralmente hablando, en ninguna ocupación u oficio. Y con ella se cobra el 100% de la base reguladora. Existe una más, la de gran invalidez, que es para personas que ya no pueden valerse por sí mismas.

No hay pruebas convincentes para la Justicia

Con respecto a los argumentos del INSS, el tribunal indicó que no se presentaron pruebas convincentes de errores en la apreciación de los hechos ni en la evaluación médica inicial que justificarían una revisión del fallo. Asimismo, rechazó la inclusión de nuevos hechos probados que no tenían relación directa con el expediente impugnado.

El tribunal citó la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2023 en cuanto a que pueden valorarse dolencias que existieron durante la tramitación del expediente pero no fueron detectadas por los servicios médicos de la entidad.

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Al citar la normativa de la Ley General de la Seguridad Social, el ponente César Arturo Tomás Fanjul subrayó que la incapacidad permanente total se refiere a la inhabilidad del trabajador para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, teniendo en cuenta tanto las cuestiones físicas como psicológicas. Dicho de otra forma, la incapacidad no se basa en una mera imposibilidad física, sino en la capacidad del trabajador para realizar efectivamente las tareas esenciales con un mínimo de capacidad y eficacia.

En conclusión, el fallo del TSJ Aragón ratificó el cargo original del Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza , asegurando así los derechos del demandante D. Donato a una compensación acorde a su condición de incapacidad permanente total. Esta decisión judicial resalta la importancia de una evaluación integral y precisa de las condiciones de salud de los trabajadores y reafirma el derecho de los mismos a obtener una compensación justa cuando estas condiciones les impiden desempeñar sus trabajos habituales.

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