La ansiada jubilación se hace más atractiva con la nueva ayuda económica de la Seguridad Social. Se trata de un complemento de hasta 138 euros al mes con los que reducir la brecha salarial de las pensiones entre hombres y mujeres. De esta forma, las personas con las pensiones más bajas pueden disponer de un incremento retributivo completando su pensión por jubilación.
Los datos de la Seguridad Social revelan que más del 90% de los beneficiarios serán mujeres, aunque los hombres también pueden recibir este sueldo añadido a sus pensiones. Todas aquellas personas que reciban una pensión de jubilación pueden solicitarla, pero no son los únicos. Sin embargo, para recibir esta ayuda es necesario cumplir una serie de requisitos.
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Beneficiarios del complemento
La nueva ayuda no está limitada únicamente a aquellos que reciben una pensión por su jubilación. Según la Seguridad Social, también la pueden solicitar aquellas personas que reciben una pensión por incapacidad permanente o viudedad, siempre y cuando hayan interrumpido su vida laboral por ponerse al cuidado de sus hijos.
Este requisito es fundamental, ya que la ayuda está destinada para compensar los periodos de inactividad laboral por las responsabilidades familiares. Otro requisito a tener en cuenta es que la pensión haya sido concedida después del 4 de febrero de 2021.
Requisitos para las mujeres y los hombres
Aunque el complemento está destinado tanto para hombres como para mujeres, las condiciones varían dependiendo del sexo. A continuación, exponemos los requisitos a cumplir para ambos.
En el caso de las mujeres, los requisitos a cumplir son los siguientes: recibir una pensión inferior a la de tu pareja, si ambos son pensionistas y tienen hijos en común. Además, estos hijos deben estar correctamente registrados en el Registro Civil para poder optar al complemento.
Por otro lado, en el caso de los hombres, las condiciones son más específicas y dependen de las fechas de nacimiento o adopción de los hijos. Para aquellos cuyos hijos hayan nacido antes del 31 de diciembre de 1994, se exige la presentación de un certificado que acredite lagunas de cotización de al menos cuatro meses en los nueve previos al nacimiento o adopción, así como en los tres posteriores. Si los hijos nacieron después del 1 de enero de 1995, se requiere la suma de las bases de cotización en los dos años posteriores al nacimiento o adopción sea inferior en más del 15% de las bases de los dos años anteriores.
Cuantía del complemento por número de hijos
La Administración permite recibir este complemento por un máximo de cuatro hijos. Concretamente, el pago mensual es de 34,71 euros por un hijo, 69,42 euros por dos hijos, 104,13 euros por tres hijos y alcanza los 138,84 euros mensuales para aquellos que tengan cuatro hijos o más.
La Seguridad Social recalca que esta ayuda seguirá hasta que la brecha entre hombres y mujeres se reduzca al 5%. Además, se establecen limitaciones para aquellos que reciben la pensión máxima de 3.175, 04 euros al mes. En estos casos, el complemento se aplica de manera proporcional según el número de hijos, garantizando así que este beneficio no exceda los límites establecidos para la cuantía máxima de la pensión.