El convenio especial de la Seguridad Social que permite cotizar hasta siete años extra para cobrar más de pensión

Se trata de la normativa que garantiza la protección social de aquellos que han realizado prácticas formativas o becarios que participaron en programas de formación

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De esta forma puedes cotizar
De esta forma puedes cotizar en caso de realizar prácticas. (Freepik)

En los últimos años, la normativa de la Seguridad Social en España ha experimentado diversos cambios enfocados en garantizar la protección social de todos los trabajadores, incluyendo a aquellos que han realizado prácticas formativas o becarios que participaron en programas de formación. Uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de suscribir un convenio especial que permite cotizar hasta 1.825 días adicionales, es decir, aproximadamente siete años, para incrementar el monto de la pensión futura. Este convenio está destinado a diferentes grupos de estudiantes y becarios que, de no ser por esta normativa, no tendrían la posibilidad de cotizar por esos periodos de formación.

El convenio especial está dirigido a varios colectivos específicos que hayan participado en prácticas formativas o en programas de formación sin haber cotizado previamente a la Seguridad Social. Entre ellos se encuentran:

  • Universitarios: Tanto aquellos que cursaron titulaciones oficiales como grados, másteres y doctorados, así como aquellos que obtuvieron títulos propios de las universidades, incluyendo másteres de formación permanente, diplomas de especialización o de experto. Este colectivo incluye también a quienes realizaron prácticas académicas externas retribuidas antes de la anulación del Real Decreto 1707/2011.
  • Estudiantes de Formación Profesional: Exceptuando aquellos que realizaron sus prácticas en régimen de formación profesional intensiva.
  • Alumnos de enseñanzas artísticas superiores, profesionales y deportivas: Este grupo incluye tanto a quienes cursaron enseñanzas artísticas superiores y profesionales, como a los que completaron enseñanzas deportivas dentro del sistema educativo.
  • Becarios y doctorandos: Incluye a los participantes en programas de formación que no estén dirigidos a la obtención de un título, ya sean de naturaleza investigadora o no, así como a doctorandos que hayan participado en programas de formación investigadora, tanto en España como en el extranjero.
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Objeto y duración del cconvenio

Este convenio especial permite que los periodos de prácticas universitarias, de formación profesional, o de enseñanzas artísticas o deportivas, sean reconocidos para efectos de cotización en la Seguridad Social, con un máximo de 1.825 días. La misma cantidad de días se puede reconocer para quienes participaron como becarios en programas formativos no dirigidos a la obtención de un título, así como para los doctorandos en programas de formación de naturaleza investigadora.

Cabe destacar que aquellos solicitantes que ya hayan suscrito un convenio especial bajo el Real Decreto 1493/2011 pueden también optar por este nuevo convenio para los periodos de formación no computados previamente, sin que ello afecte los periodos ya reconocidos.

Este convenio especial brinda una protección clave en diversas situaciones, principalmente en lo que respecta a:

  • Incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Viudedad, orfandad y otras prestaciones a favor de familiares derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Jubilación.

Requisitos para suscribir el convenio

Para poder suscribir este convenio, es necesario cumplir con ciertos requisitos relacionados con la realización de las prácticas o la formación en un periodo específico:

  • Prácticas no remuneradas: Deben haber sido realizadas antes del 1 de enero de 2024.
  • Prácticas remuneradas: Aquellas efectuadas antes del 1 de noviembre de 2011.
  • Prácticas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011: Realizadas antes del 28 de junio de 2013.
  • Becarios y doctorandos en programas de formación: Los programas deben haber sido realizados antes del 1 de noviembre de 2011 para becarios y antes del 4 de febrero de 2006 para doctorandos.

Además, los solicitantes deben presentar, junto con su solicitud, un certificado que acredite la realización de dichas prácticas o formación. En el caso de prácticas remuneradas, este certificado puede ser expedido por la empresa o entidad donde se realizaron las prácticas.

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