Un jubilado debe devolver 5.900 euros de su pensión a la Seguridad Social por no indicar que continuó trabajando como autónomo

Olegario solicitó su jubilación en agosto de 2020, con una base reguladora de 1.304,67 euros. Sin embargo, se constató que el demandante continuó prestando servicios a la empresa Embalajes Guadaíra SL hasta diciembre

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Imagen de archivo de un jubilado. (Freepik)
Imagen de archivo de un jubilado. (Freepik)

Aunque a algunos les cueste creer, hay gente a la que le gusta trabajar y no lleva bien la jubilación. Ya no se trata de ser workaholic (adicto al trabajo), sino la necesidad o bien de matar el tiempo o de conseguir unos ingresos extra para llegar holgado a fin de mes. La legalidad española permite que los jubilados puedan trabajar como autónomos, pero solo en unos casos concretos y si se cumple una serie de requisitos. Por ejemplo, uno de ellos, si quieres cobrar el 100% de la pensión, es que los ingresos anuales no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es de 1.080 euros al mes y 15.120 al año.

Es importante estar informado de cuál es nuestro compromiso con la Seguridad Social, sobre todo, para que no nos pase como a Olegario, un jubilado de 69 años que no tuvo en cuenta que debía informar al Estado de que, una vez retirado, continuó trabajando como autónomo para una empresa de embalajes de Sevilla. Ahora le toca devolver 5.900 euros de su pensión.

Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha fallado en su contra después de que presentara un recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, en el que se cuestionaba la compatibilidad entre su pensión de jubilación y la realización de actividades por cuenta propia. Olegario demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Pero la Sala ha decidido desestimar el recurso y confirmar la sentencia inicial del Juzgado de lo Social.

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Olegario solicitó su jubilación el 14 de agosto de 2020 y la fue reconocida por el INSS con efectos a partir del 10 de noviembre de 2020, con una base reguladora de 1.304,67 euros. Sin embargo, se constató que el demandante continuó prestando servicios a la empresa Embalajes Guadaíra SL hasta el 12 de diciembre de 2020. Esta actividad derivó en la percepción de ingresos que, a juicio del INSS, provocó el cobro indebido de la pensión completa.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social notificó al actor en marzo de 2021 una revisión de la prestación, ajustando la pensión a 1.208,93 euros y declarando indebido el cobro de 5.932,40 euros por el periodo comprendido entre el 14 de agosto de 2020 y el 31 de enero de 2020. Tras la desestimación de sus alegaciones, Olegario interpuso la demanda que dio origen al presente proceso.

Olegario no solicitó la compatibilidad de las actividades

El Tribunal examinó minuciosamente las pruebas documentales y periciales presentadas, así como las interpretaciones de los hechos probados. Según se desprende de la sentencia, el principio de incompatibilidad entre el cobro de la pensión completa y el trabajo por cuenta propia sigue vigente, a menos que sean declaradas expresamente compatibles por el organismo gestor y cumplan con ciertos requisitos, cosa que no ocurrió en el caso del demandante.

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El texto de la sentencia resalta que, “el actor no solicitó la compatibilidad, por lo que no podemos hablar de situación de jubilación activa”, y concluye que “el procedimiento seguido por el INSS es correcto y por ende ha de estarse como hecho causante al momento del cese de la actividad.” Además, la Sala rechazó las alternativas de redacción propuestas por la parte actora respecto a los hechos probados, subrayando que dichas adiciones no introducen elementos determinantes capaces de modificar el signo del fallo inicial.

Así, el TSJA desestimó el recurso de petición planteado por Olegario, confirmando que la resolución del INSS sobre el cobro indebido de la pensión era procedente. La sentencia establece que el cese definitivo en la actividad laboral es esencial para causar el derecho a la pensión, y que se deben cumplir los requisitos legales para cualquier forma de compatibilidad entre pensión y trabajo por cuenta propia.

La resolución notifica a las partes y señala que contra esto se puede interponer recurso de Casación para la Unificación de Doctrina dentro del plazo estipulado, escrito mediante firma por abogado. La sentencia confirma la doctrina de que la compatibilidad entre trabajo por cuenta propia y pensión de jubilación requiere una solicitud expresa y el cumplimiento de normativas específicas.

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