Cuando una persona fallece, es necesario realizar una serie de trámites, entre los cuales se encuentra la gestión de la herencia. La sucesión hereditaria es el proceso mediante el cual los herederos adquieren el patrimonio del fallecido. Para recibir esta herencia, es necesario seguir un procedimiento que incluye varias etapas, que suelen ser complejas y pueden extenderse más de lo deseado. Durante este proceso, se deben considerar diferentes derechos y obligaciones.
El primer paso en este procedimiento es la apertura de la sucesión hereditaria, que se produce en el momento del fallecimiento. A continuación, se procede a la “vocación”, es decir, la convocatoria a los herederos para que acepten o renuncien a la herencia. Esta fase puede iniciarse de dos maneras: mediante designación testamentaria o por llamamiento legal. En el primer caso, se convoca a los herederos y legatarios que han sido designados en el testamento del fallecido. En el segundo caso, se puede tratar de herederos forzosos (con derecho a la legítima) o, si no existe un testamento o este es nulo, se aplicarán las normas legales para la sucesión intestada. En ambos escenarios, los herederos deberán decidir si aceptan o rechazan la herencia.
Quienes no pueden aceptar una herencia
Como explica el bufete de abogados Arriaga Asociados, hay que saber que “para aceptar una herencia es obligatorio ser el heredero o uno de los herederos del causante, siempre y cuando tengan capacidad de obrar”. Las personas que no tengan esta capacidad, por tanto, necesitan a un representante legal que la acepte por ellos. Como explica el bufete de expertos, esto incluye:
- Menores de edad: La herencia será aceptada en su nombre por quienes ejerzan la patria potestad, y se considerará aceptada a beneficio de inventario. Si se desea una aceptación pura y simple, será necesaria la autorización judicial.
- Menores bajo tutela: El tutor puede aceptar la herencia en nombre del menor, y esta se entenderá aceptada a beneficio de inventario. Para una aceptación pura y simple, el tutor también necesitará autorización judicial.
- Menores emancipados: Pueden aceptar la herencia por sí mismos a beneficio de inventario. Sin embargo, para una aceptación pura y simple, requerirán el consentimiento de sus representantes legales.
- Personas con discapacidad intelectual: La capacidad para aceptar la herencia dependerá del grado de capacidad que haya sido determinado judicialmente. Si la persona está bajo tutela o curatela, su tutor o curador podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario. Para una aceptación pura y simple, el tutor o curador deberá obtener autorización judicial.
- Personas casadas en régimen de gananciales: Si una persona casada acepta una herencia de manera simple, sin beneficio de inventario y sin el consentimiento del cónyuge, las deudas de la herencia no podrán ser cubiertas con los bienes de la sociedad conyugal.
Qué pasa si no se acepta una herencia
Según el artículo 659 del Código Civil, “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. Esto abarca también las deudas contraídas por el fallecido, como créditos o hipotecas. A menudo, estas deudas son tan elevadas que los herederos prefieren renunciar a la herencia para no asumirlas.
Es importante saber que renunciar a una herencia es un acto irrevocable; una vez rechazada, no se puede deshacer la decisión. Por ello, es fundamental consultar a un abogado o experto en herencias antes de tomar esta decisión. Una alternativa es aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que permite utilizar los bienes heredados para cubrir las deudas, pero también implica la pérdida de cualquier derecho sobre la herencia tras completarse el proceso ante notario.
Además, la renuncia a una herencia es voluntaria, indivisible (no se puede aceptar una parte y rechazar otra) e incondicional (no se puede imponer ninguna condición). Y el plazo para renunciar es de seis meses desde el fallecimiento del causante, ya que es el momento en que debe pagarse el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.