Niegan la pensión de viudedad a una mujer con un hijo con discapacidad porque su cónyuge no cotizó durante los cinco años previos a su muerte

El marido de la demandante padecía de problemas de salud que le impidieron cumplir con el requisito que exige la Seguridad Social. El Tribunal Superior de Andalucía ha desestimado la demanda de la mujer

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Tribunal Superior de Justicia de
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia que la ha dejado sin pensión de viudedad y con un hijo con discapacidad a su cargo. De esta manera, la justicia andaluza ha dado por bueno el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que ha rechazado otorgar la mencionada paga a la afectada, de nombre Dulce, dado que su marido, Avelino, no cumplió con un requisito fundamental: los 500 días de cotización en los cinco años previos al fallecimiento del causante.

El tribunal de primera instancia, el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, desestimó su demanda inicial, basando su decisión en el hecho de que Avelino, aunque había acumulado un total de 4.377 días de cotización a lo largo de su vida laboral, no había cotizado lo suficiente en el periodo requerido inmediatamente antes de su muerte.

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El caso de Dulce no solo está marcado por los aspectos legales de su disputa con la Seguridad Social sino también por las difíciles circunstancias personales y familiares que rodearon su vida junto a Avelino. Desde su matrimonio en 1985, ambos compartieron una vida que, a lo largo de los años, se vio afectada por diversas adversidades, especialmente en los últimos tiempos antes del fallecimiento de Avelino, en enero de 2019.

Uno de los aspectos más significativos que Dulce intentó hacer valer en su demanda fue la situación de su hijo, quien tiene una discapacidad reconocida del 81%. Esta condición no solo implicó desafíos adicionales en la vida cotidiana de la familia, sino que también afectó la capacidad de Avelino para mantener un empleo estable y cumplir con los requisitos de cotización establecidos por la ley. Dulce argumentó que el estado de salud de su esposo, junto con la responsabilidad de cuidar a un hijo con discapacidad, debería haber sido considerado al evaluar su derecho a la pensión de viudedad.

Qué pasa con la pensión de viudedad cuando fallece la persona que la recibía.

La enfermedad de Avelino y las condiciones de exclusión social que la familia enfrentó son elementos clave en la narrativa del caso. Avelino sufrió de problemas de salud que limitaron su capacidad para trabajar, lo que llevó a su inclusión en una pensión de jubilación no contributiva. Esta situación, aunque lo mantenía en una situación asimilada al alta, no generaba suficientes días de cotización para cumplir con el mencionado requisito.

Además, la condición económica de la familia fue precaria en sus últimos años, con Avelino constando como demandante de empleo sin éxito en la búsqueda de un trabajo estable. Dulce intentó argumentar que estas circunstancias deberían haber permitido una interpretación más flexible de los requisitos de cotización, considerando que su esposo no dejó de cotizar por voluntad propia, sino por una serie de condiciones adversas que escapaban a su control.

Doctrina del paréntesis

Durante el proceso de apelación, la defensa de Dulce intentó argumentar que las circunstancias específicas de Avelino justificaban la aplicación de la conocida como doctrina del paréntesis, que permite que, en casos excepcionales, se puedan considerar ciertas situaciones que interrumpen la vida laboral de una persona, como enfermedades graves o discapacidades, para no perjudicar la obtención de beneficios sociales.

Sin embargo, el TSJA concluyó que, aun reconociendo las dificultades personales y familiares enfrentadas por Avelino, la doctrina del paréntesis no era aplicable en este caso. La sentencia argumentó que la ley establece claramente los requisitos de cotización y que no existen bases legales suficientes para reducir o flexibilizar estos periodos mínimos establecidos. Esta interpretación estricta de la normativa subraya la importancia de cumplir con los criterios legales exactos para poder acceder a las prestaciones sociales, a pesar de las posibles situaciones adversas que una familia pueda haber enfrentado.

El tribunal también consideró que, aunque Avelino se encontraba en una situación asimilada al alta en los años previos a su muerte, esto no suplía la falta de cotización efectiva requerida. Las situaciones asimiladas al alta, que incluyen condiciones como el desempleo con derecho a prestación, no son suficientes por sí solas para cumplir con el requisito de cotización, si no van acompañadas de los días de cotización efectiva necesarios.

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