Una mujer extranjera consigue la residencia temporal para trabajar porque el SEPE no encuentra candidatos buenos para el empleo

Los tribunales ven justificado concederle la residencia al ser la única idónea para el puesto

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Imagen de archivo de un trabajador en una cocina
Imagen de archivo de un trabajador en una cocina

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado el derecho de una ciudadana marroquí de obtener la residencia temporal para trabajar como ayudante de cocina en un restaurante árabe-marroquí de Pontevedra. El fallo llega porque el Servicio Público de Empleo no ha podido encontrar candidatos idóneos para el puesto más allá de esta mujer.

Según expone la sentencia, el empleador publicó una oferta de empleo para el puesto de “cocinero, especialidad cocina árabe-marroquí” en el Servicio Público de Empleo, pero ninguno de los seis candidatos que se presentaron fueron idóneos para el puesto. Sí lo era Blanca, ciudadana marroquí seleccionada como ayudante de cocina, por lo que comenzaron los trámites de solicitud de residencia temporal en septiembre de 2023. Sin embargo, en noviembre la Subdelegación del Gobierno accidental en Pontevedra denegó la autorización, al entender que no se cumplían los requisitos legales.

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En primer lugar, porque las ofertas no se correspondían: en un primer momento se buscaba cocinero, y Blanca fue contratada como ayudante de cocina. Tampoco parecía acreditado que el empleador contase con los medios económicos suficientes para hacer frente al sueldo de la trabajadora durante la vigencia de su residencia temporal. Además, considera que no se ha argumentado la razón por la que se incluyo el conocimiento del árabe como requisito mínimo a cumplir en el puesto. “Esa condición no tiene ninguna relación directa con el desarrollo de las funciones de la ocupación ofertada”, argumentó la subdelegada del Gobierno, lo que podía suponer una vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación.

El empleador impugnó la resolución y ha obtenido un fallo favorable tanto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra como del TSXG.

El Tribunal Suprior le concede la residencia temporal a Blanca

Sede del TSXG en A Coruña (Europa Press)
Sede del TSXG en A Coruña (Europa Press)

Los magistrados del alto tribunal gallego aluden al artículo 65.2 del Real Decreto 557/2011: “Se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno”. Entienden que la oferta de empleo fue “formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo, sin contener requisitos que no tengan relación directa con su desempeño” y que quedó acreditada una “insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo”, algo que es “claramente suficiente para justificar la inexistencia de candidatos idóneos para la cobertura del puesto ofertado” tal y como exige la ley.

Respecto a los requisitos de idiomas, el TSXG subraya que la Oficina de Empleo no se opuso al requisito del dominio del idioma árabe o marroquí. “No cabe ahora valerse de ese condicionante para deducir que la oferta laboral no era idónea por discriminatoria en cuanto a la exigencia del idioma, ya que si así se consideraba, lo lógico es que se incluyese esa advertencia cuando la oferta se presentó”, señalan los jueces. A su vez, señalan que si el puesto ofertado era de especialista en cocina árabe-marroquí era “lógico que correlativamente se exigiese un nivel medio del idioma árabe, marroquí y francés, por estar en directa relación con el objeto del negocio de hostelería a explotar”. De todos modos, ninguno de los seis candidatos fue rechazado por razón del idioma. En concreto, según consta en el fallo, uno lo fue por carecer de experiencia en hostelería; otro, por ser carnicero; un tercero, por no tener conocimientos de cocina; y, una cuarta, por no ser cocinera ni tener conocimientos de cocina. El quinto candidato no contestó al teléfono y el sexto ya se encontraba trabajando.

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En consecuencia, concluyen que, en este caso, “se cumple con el requisito de que la situación nacional de empleo permite la contratación de la trabajadora marroquí para la que se solicitó la autorización”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación.

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