¿Se puede aceptar una herencia individualmente? Esto es lo que dice la ley

Existen varias formas de aceptar una herencia, según el artículo 998 del Código Civil

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Hombre firmando un testamento (Freepik)
Hombre firmando un testamento (Freepik)

El testamento es un documento legal en el que una persona decide quién quiere que herede sus bienes en el momento de su muerte. En él se pueden dejar varios herederos, lo que no quiere decir que ellos acepten la condición. En ocasiones, los sucesores no quieren hacerse cargo de la herencia -porque cuenta con deudas, por ejemplo-, por lo que pueden renunciar a ella.

Como explica el artículo 988 del Código Civil español, “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres”, es decir, que no se puede coaccionar para que alguien acepte o rechace una herencia. Por otro lado, según el artículo 997, “la aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables” lo que quiere decir que no se puede dar marcha atrás. Además, según el artículo 990, “La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente”, por lo que es indivisible.

Sin embargo, sí puede darse que algunos herederos renuncien a ella y otros no. Incluso que solo la acepte uno de ellos.
Como explica el bufete de abogados Arriaga Asociados, “Para la mera aceptación no se necesita de la intervención de los demás herederos, se puede aceptar la herencia individualmente”, independientemente de los herederos que quieran aceptarla. Para lo que sí es necesario que estén todos los herederos (todos los que hayan aceptado la herencia) es realizar el reparto de los bienes y obligaciones.

Existen varias formas de aceptar una herencia, según el artículo 998 de la misma normativa:

  • Aceptación pura y simplemente: El heredero asume tanto los activos como las deudas del fallecido, haciéndose responsable de ellas desde el momento del fallecimiento. Puede realizarse de manera expresa (en documento público o privado) o tácita (se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, como por ejemplo, por medio de un notario).
  • Aceptación a beneficio de inventario: El heredero acepta la herencia, pero las deudas solo se pagarán con los bienes heredados, sin comprometer su propio patrimonio.

Todos los herederos deben pronunciarse sobre su aceptación o negación de la herencia. Si alguno no se pronunciara, este puede ser requerido por medio de un notario para que tome una decisión en un plazo de 30 días naturales. Si transcurrido ese tiempo no ha realizado una renuncia explícita, se considerará que ha aceptado.

Cómo se divide una herencia

El testamento es la forma legal de distribuir la herencia conforme a las prioridades personales del causante, aunque también tiene sus límites. En concreto, deberá atenerse a lo que marca el capítulo II del Código Civil sobre cómo dividir los bienes. En una herencia sin testamento, el Estado se encargará de la adjudicación y de determinar cómo se reparte el dinero y el resto de bienes.

Las herencias se dividen en tres partes o tercios. El Código Civil marca a quién se podrá dejar cada una de estas partes. Lo que el testamento hace es ayudar a distribuirlas:

  • El tercio de la legítima: se reparte de manera equitativa entre los herederos legítimos, que incluyen al cónyuge y los hijos o descendientes del fallecido. Un testamento permite especificar quién recibirá cada bien para evitar disputas. Aunque un padre puede desheredar a un hijo, este puede reclamar su parte si no existen motivos legales para la desheredación.
  • El tercio de mejora: Este tercio se utiliza para incrementar la herencia de alguno de los herederos legítimos. No aplica en herencias con hijos y viuda o viudo, ya que en esos casos va directamente al cónyuge. Permite favorecer a un hijo sobre otro legalmente.
  • El tercio de libre disposición: puede destinarse a cualquier persona, familiar o no. Quien reciba esta parte pagará más impuestos si no es un familiar.
Qué pasa con el dinero y bienes de la herencia en caso de divorcio.
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