Las empresas tienen muchas formas de justificar un despido para que sea procedente. Pueden echarte por ofender a cualquier compañero, por disminución del rendimiento laboral, por ir borracho, consumir drogas... y, en general, por cualquier cosa que afecta de forma negativa al empleo. Hay otra excusa más, la que usó Ikea para dejar de contar con los servicios de Arturo: la ineptitud sobrevenida. Se considera esta opción cuando se observa que, después de haber sido contratado para una posición y haberla desarrollado satisfactoriamente durante un tiempo, el trabajador deja de tener las competencias o capacidades para continuar ejerciéndola.
Arturo había sido trabajador de la multinacional sueca desde abril de 2015. Fue contratado en la categoría profesional de Customer Service Coworker, en el departamento de atención al cliente. Pero el 9 de marzo de 2020 su suerte cambió tras sufrir un accidente de tráfico que le dejó en situación de incapacidad temporal hasta el 28 de diciembre de 2021. Tras su alta médica y el disfrute de vacaciones y permiso de paternidad, fue sometido a un reconocimiento médico por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Ikea, que lo declaró no apto para su puesto el 11 de marzo de 2022.
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Dos meses después, la empresa le comunicó el despido objetivo el 21 de mayo de 2022. El motivo, el mencionado anteriormente: una ineptitud sobrevenida, conforme a los artículos 52.a y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Según la empresa y el informe médico, Arturo padecía una distrofia simpática refleja postraumática en el pie izquierdo, que le causaba dolor constante agravado por la deambulación y rigidez en el tobillo y pie izquierdos que le impedían realizar sus tareas habituales de atención al cliente y manipulación de cargas.
Arturo llevó entonces a Ikea Ibérica SA a los tribunales, pero no le fue bien. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la procedencia del despido de Arturo debido a una ineptitud sobrevenida, según la sentencia emitida el 17 de junio de 2024. La decisión, ratificada por la Sala de lo Social con sede en Málaga, desestima así el recurso de suplicación interpuesto por Arturo y confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 11 de Málaga del 23 de enero de 2024.
Arturo pedía 7.000 euros por daños morales
El fallo judicial también tuvo en cuenta que Ikea aplicó dos protocolos de evaluación, uno estándar y otro propio del puesto de trabajo, que Arturo no superó, impidiendo su reubicación incluso en roles alternativos como teleoperador. La testigo Rosalía, responsable del departamento de atención al cliente de Ikea, declaró que no era posible adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones del trabajador.
El recurrente, representado por la procuradora María Eugenia Farre Bustamante y el abogado Juan José Moreno Ibarra, había solicitado que el despido fuera declarado nulo por “discriminación directa por discapacidad” o, subsidiariamente, improcedente, reclamando una indemnización por daños morales cifrada en 7.000 euros. Sin embargo, el tribunal mantuvo la postura de la empresa.
La Justicia no ve discriminación por discapacidad
En sus fundamentos de derecho, el tribunal destacó que la destitución de Arturo no se produjo por discriminación debido a la discapacidad sino por una ineptitud sobrevenida legítima y objetivamente justificada. “Una interpretación sistemática de la normativa y jurisprudencia expuestas conlleva concluir que para poder resolver el contrato con base en esta ineptitud sobrevenida, la empresa ha de demostrar, no solo ésta, sino también, la imposibilidad de adecuar el puesto de trabajo a las limitaciones del trabajador”, indica la sentencia.
El tribunal también rechazó la propuesta de revisión de Arturo respecto a los hechos probados, ya que no se evidencia error valorativo alguno. Se concluyó que la empresa acreditó adecuadamente tanto la ineptitud sobrevenida del trabajador como su imposibilidad de reubicación en otro puesto, cumpliendo con los requisitos legales establecidos.
En consecuencia, la Sala de lo Social desestimó el recurso de suplicación de Arturo, reafirmando la sentencia inicial que declaraba procedente su despido y estipulaba el abono de 3.651,76 euros por parte del trabajador a Ikea Ibérica, SA por exceso de indemnización abonada incorrectamente.