El Defensor del Pueblo sugiere que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no tengan que devolverlo “si el error es de la Administración”

Muchas de las personas que reciben esta prestación dirigida a prevenir la exclusión social se han visto obligadas a devolverla por “cobros indebidos”, lo que ha empeorado su ya precaria situación económica

Guardar

Nuevo

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. (Eduardo Parra/Europa Press)
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo. (Eduardo Parra/Europa Press)

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha iniciado una actuación de oficio que propone limitar, a través de una modificación legal, la obligación de devolver el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a hogares vulnerables “cuando quede acreditada la buena fe de los beneficiarios o cuando el error sea atribuible a la Administración”. La modificación legal propuesta afectaría también a otras ayudas asistenciales como pensiones no contributivas de invalidez o jubilación, o los subsidios de desempleo de larga duración.

Según ha informado este miércoles la institución, este planteamiento ha sido trasladado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que valore abordar una modificación del artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reclamar todas las deudas, en todos los casos.

Los beneficiarios de ayudas asistenciales están obligados a informar a la Administración cuando reciban nuevos ingresos. Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha explicado que, a pesar de que estos lo comuniquen, “las entidades gestoras tardan meses, incluso años, en revisar la prestación y cuando lo hacen reclaman la devolución de todo el periodo”.

Según ha señalado Gabilondo, en las últimas semanas ha tenido conocimiento, a través de quejas recibidas y de los medios de comunicación, de que los beneficiarios del IMV están siendo contactados para que devuelvan lo cobrado en los últimos años como perceptores del IMV. “Se trata de familias sin recursos y en situación, a veces, de extrema necesidad, que percibieron esta prestación social, y que tienen serias dificultades para hacer frente a las cantidades que ahora se les reclaman”, ha apuntado.

Numerosas quejas de las familias

En este sentido, ha indicado que algunas de esas familias se han dirigido a la institución exponiendo esta circunstancia. “Por ello hemos hecho llegar a la Administración nuestra petición de que en estos procedimientos de reclamación se atienda a la situación de emergencia económica en la que se encuentran muchas de esas familias, y no se les exija la devolución de las cantidades percibidas”, ha expuesto Gabilondo.

Personas sin recursos acuden a un banco de alimentos de Cáritas en Badajoz. (Europa Press)
Personas sin recursos acuden a un banco de alimentos de Cáritas en Badajoz. (Europa Press)

La actuación de oficio se dirige también a la Secretaría de Estado de Trabajo, órgano directivo del que depende el Servicio Público de Empleo Estatal, para conocer su criterio sobre la necesidad de abordar la citada reforma legal dada la jurisprudencia al respecto.

Además, el Defensor del Pueblo ha recordado que recientes pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo español consideran que “se ha de entender como desproporcionado reclamar la integridad de lo cobrado, en concepto de prestaciones o ayudas asistenciales, cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error haya sido cometido por la propia Administración”.

Cabe también recordar que numerosos afectados por el IMV, a través del Movimiento Internacional ATD-Cuarto Mundo, han denunciado a España ante al Comité Europeo de Derechos Sociales al considerar que la Ley de Ingreso Mínimo Vital, la que regula esta renta básica de subsistencia, no cumple con la Carta Social Europea, “que es el máximo exponente de los derechos sociales básicos en los países adscritos al Consejo de Europa” y que fue suscrito por España.

(Con información de Europa Press)

Guardar

Nuevo