Deniegan la custodia de sus tres hijas a una madre presuntamente maltratada con las que vivió un tiempo en un coche

La madre alegó que actualmente dispone de una vivienda adecuada para estar con sus hijas y cuenta con unos ingresos mínimos para cubrir sus necesidades

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Coches aparcados (freepik)
Coches aparcados (freepik)

La Audiencia Provincial de Lugo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una mujer presuntamente maltratada contra la retirada de la custodia de sus tres hijas, menores de edad, con las que se vio obligada a vivir durante un tiempo en un coche y que seguirán internadas en un centro de acogida de la capital lucense bajo la tutela de la Xunta de Galicia.

Tras analizar la situación en la que se encontraban las menores, la administración decidió internar a las tres en un centro de acogida, con visitas supervisadas con la madre y la suspensión de los contactos telefónicos. Tras varias demandas, el juzgado de primera instancia confirmó esta situación, al entender que " las menores se encontraban en situación de riesgo y, a pesar de las actuaciones realizadas, no haberse producido cambios positivos en la actuación de la madre de cara a ejercer la guarda sobre sus hijas”.

La mujer entonces decidió impugnar esta sentencia relatando que “la situación crítica que vivieron tanto las menores, como su madre, obedeció a los malos tratos ejercidos sobre ella, por el padre de las dos hijas menores”. Esto le obligó a huir de Cataluña, “viéndose obligada a vivir un espacio corto de tiempo en un coche”.

Por ello, considera la decisión administrativa como “desproporcionada”, al no existir razones para separarlas y que actualmente la madre dispone de una “vivienda adecuada para estar con sus hijas, y cuenta con unos ingresos mínimos para cubrir sus necesidades procedentes de una pensión y un subsidio de desempleo, además de estar dada de alta como demandante de empleo”. Todo esto acredita, según la impugnación, que la mujer tiene voluntad de hacer frente a sus obligaciones.

La situación de desamparo

Sin embargo, la resolución dictada por la Administración y las posteriores sentencias se basan en la argumentación que estas medidas responden a una situación de desamparo. Recogida en el artículo 172 del Código Civil se define como “aquella que se produce a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado cumplimiento de los deberes legalmente establecidos en la guarda de menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”.

“Según ha señalado reiterada jurisprudencia para apreciar la situación de desamparo, han de examinarse minuciosamente las circunstancias específicas de cada caso atendiendo siempre al interés del menor, sin dejar de lado tampoco la protección de la familia a la que pertenece ( STS 27 de octubre de 2014, 20 de julio de 2015)”, explica el fallo de la Audiencia Provincial de Lugo.

Esto significa que la declaración de desamparo, aunque tenga una interpretación restrictiva, siempre debe buscar un equilibrio entre la protección del menor y la de sus relaciones paterno-filiales. “De esta forma, solo procederá la declaración de desamparo cuando se acredite el incumplimiento o ausencia de unos mínimos de atención al menor, pero siempre considerando que las medidas de protección tienen un carácter temporal y deben facilitar la reunión del menor con su familia natural en cuanto sea verdaderamente posible”.

“En consecuencia, la situación de desamparo sea o no voluntaria o querida por los progenitores, ha de ser interpretada de forma restrictiva” teniendo también en cuenta que el derecho de los padres biológicos “no debe ser reconocido como un principio absoluto cuando es necesario adoptar medidas de protección respecto de un menor en situación de desamparo”. Esto significa que no es aceptable su retorno a la familia natural en los casos en que esto no sea lo más favorable para el interés del menor.

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