Cuánto se paga por una empleada de hogar en 2024: así se calcula la cotización de la Seguridad Social

Los empleadores deben dar de alta a las trabajadoras y pagarles una cuota que no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ya que, de lo contrario, se exponen a cuantiosas multas

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Una empleada del hogar durante su jornada laboral. (Ricardo Rubio / Europa Press)
Una empleada del hogar durante su jornada laboral. (Ricardo Rubio / Europa Press)

Fue a principios de 2023 cuando el Gobierno de España aprobó un Real Decreto-Ley por el que se mejoraban las condiciones laborales y de Seguridad Social de las empleadas de hogar. Uno de los principales cambios aludía al aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), igualándolo al del resto de trabajadores por cuenta ajena. Pese a ello, son muchos los empleadores que aún no les han dado de alta y, por ende, no abonan sus cotizaciones. De ahí la importancia de conocer cómo se calcula la cuota de las profesionales de este sector y cuánto se paga por ellas.

Una de las señas de identidad del sector de las empleadas de hogar es su feminización, ya que el 95% son mujeres, así como la vulnerabilidad que experimentan, fomentada por la precariedad persistente que alude a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Tal es así que un 32,5% de estas trabajadoras viven bajo el umbral de la pobreza en España, de acuerdo con los datos de Oxfan Intermón.

Además, se estima que los empleadores de estas mujeres no les inscriben en la Seguridad Social en el 36% de los casos, lo que implica que tampoco pagan sus cotizaciones. Esto les lleva a formar parte de la llamada economía sumergida y, como consecuencia, a no tener derecho a ayudas, subsidios o prestaciones derivadas de su actividad profesional. No obstante, desde el organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por Elma Saiz, lo dejan claro: “Desde el 1 de enero de 2023, el empleador es el único responsable de tramitar el alta y de ingresar las cuotas a la Seguridad Social con independencia del número de horas de trabajo al mes que tenga acordadas con la persona empleada”.

Cómo calcular la cuota de una empleada de hogar

Una empleada de hogar plancha una camiseta (Ricardo Rubio / Europa Press)
Una empleada de hogar plancha una camiseta (Ricardo Rubio / Europa Press)

La contribución que debe abonar el empleador por dar de alta a un trabajador en el régimen de empleo de hogar se calcula en función del salario, utilizando un sistema de tramos. Este salario no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2024 se ha fijado en 1.134 euros mensuales distribuidos en 14 pagas, o en 1.323 euros al mes si se abonan en 12 mensualidades, equivalentes a 8,27 euros por hora, incrementándose a 8,87 euros por hora si se incluyen las vacaciones.

Para calcular el monto mensual de la cotización, la Seguridad Social pone a disposición una herramienta llamada Calculadora de cuota en Empleo de Hogar. Esta realiza una estimación basada en diversos factores, como el tipo de contrato del trabajador (indefinido, temporal o fijo discontinuo), el tipo de jornada (por horas, especificando cuántas, o jornada completa de 40 horas semanales), el salario mensual total, incluyendo complementos salariales como pernocta, horas de guardia o salario en especie, y si el empleador es una familia numerosa, entre otros.

Descuentos a los que tienen derecho quienes contratan a trabajadoras del hogar

Quienes contratan a empleadas de hogar pueden tener bonificaciones de hasta el 100% en ciertos casos. (EFE/J.J.Guillen)
Quienes contratan a empleadas de hogar pueden tener bonificaciones de hasta el 100% en ciertos casos. (EFE/J.J.Guillen)

El Ministerio de Seguridad Social también señala que los empleadores pueden acceder a varias bonificaciones de hasta el 100% en ciertas circunstancias, junto con los siguientes beneficios en las cuotas a la Seguridad Social:

  • Un descuento del 20% en la cuota por contingencias comunes al dar de alta a un empleado en el régimen de empleo de hogar.
  • Un descuento del 80% en la cuota por desempleo.
  • Un descuento del 80% en la cotización al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
  • Una reducción del 75% en la cuota por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de trabajadores que hayan cumplido 62 años.
  • Una deducción del 45% en la cuota por contingencias comunes por la contratación de cuidadores en familias numerosas, aunque en este caso no se podrá aplicar el descuento del 20% previamente mencionado.

Asimismo, la cartera que encabeza Elma Saiz advierte que, en caso de incumplir con la obligación de cotizar, la Tesorería General de la Seguridad Social exigirá el pago de las cuotas adeudadas desde el inicio de la actividad, junto con los recargos correspondientes. Además, esto constituye una infracción grave, susceptible de sanción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con multas que oscilan entre 3.750 y 12.000 euros.

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