Agua, comida, horas de sueño... y estar dado de alta en la Seguridad Social. El ser humano tiene unas necesidades básicas, y además de las fisiológicas, las legales también son importantes, sobre todo para poder disfrutar de un retiro digno tras una larga vida laboral. Y si no que se lo digan a Zahid, un hombre de 69 años que ha trabajado 46 de su vida y que ahora no podrá cobrar la pensión de jubilación por errores de cotización y no estar inscrito en Seguridad Social en algunos momentos. A esta prestación se accede tras haber cotizado por un período mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos deben ser continuos justo antes de solicitar la pensión. Y según ha determinado la justicia, Zahid no lo cumple.
Zahid decidió acudir a los tribunales ante esta situación y demandar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Pero le ha salido mal. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación presentado contra la sentencia previamente emitida por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, tal y como se muestra en el fallo emitido el pasado 30 de mayo. La sentencia original, dictada el 25 de octubre de 2023, había rechazado la solicitud de jubilación de Zahid por no cumplir con el requisito de carencia específica necesario para el reconocimiento de la prestación.
El Tribunal detalla en su fallo que Zahid ha trabajado durante su vida laboral un total de 16.945 días, de los cuales 14.379 días corresponden al Régimen General de la Seguridad Social y 2.566 días al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con superposición de ambos regímenes en ciertos periodos. La solicitud de jubilación fue presentada el 13 de noviembre de 2020. Sin embargo, antes de esta fecha, el Instituto Nacional de Seguridad Social invitó a Zahid a pagar las cotizaciones del RETA no abonadas, lo que no fue cumplido por el solicitante. Según la resolución administrativa, la reclamación previa de Zahid también fue desestimada el 2 de diciembre de 2021.
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La justicia madrileña argumenta en sus fundamentos de derecho que, conforme a lo establecido en el artículo 205.1 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Zahid no cumple con los requisitos de cotización necesarios dentro del periodo de quince años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación. Además, Zahid tampoco estuvo al corriente en el pago de las cotizaciones del RETA en los periodos de mayo de 2008 a septiembre de 2010 y de enero de 2011 a agosto de 2012.
Periodos de inactividad demasiado extensos
El Tribunal también consideró la doctrina del paréntesis. Esta teoría permite considerar ciertos periodos en los que el trabajador no pudo cotizar debido a circunstancias ajenas a su voluntad, como periodos de desempleo involuntario, como un “paréntesis” que no debería afectar el cálculo del periodo de cotización. No obstante, en este caso, el Tribunal determinó que los periodos de inactividad de Zahid son demasiado extensos y que no cumple con los requisitos necesarios para aplicar esta doctrina.
“No ha estado de alta en la Seguridad Social entre el 15 de noviembre de 2012 y el 1 de junio de 2013 [...]; no ha estado de alta como demandante de empleo entre el 21 de julio de 2005 y el 31 de marzo de 2008″, se apunta en la sentencia. Por tanto, el Tribunal concluye que no es posible aplicar la doctrina del paréntesis debido a la falta de continuidad en las inscripciones como demandante de empleo y en las cotizaciones necesarias dentro del periodo de referencia.
En consecuencia, la Sala decidió desestimar el recurso de suplicación de Zahid y confirmar la sentencia de instancia que había rechazado su solicitud de jubilación. La sentencia reafirma la importancia de cumplir con los requisitos específicos de cotización para acceder a la prestación de jubilación.