El presunto asesino de Mocejón declara que el crimen lo hizo su “otro yo”: cómo afectan las alteraciones psicológicas en la responsabilidad criminal

Según fuentes cercanas a la investigación, el joven detenido padece un trastorno mental y el padre del mismo ha asegurado que tiene un 70 por ciento de discapacidad

Guardar
Dos agentes de la Guardia
Dos agentes de la Guardia Civil observan a dos chicas abrazadas durante el minuto de silencio por el asesinato de Mocejón (Juan Moreno/Europa Press)

La investigación sobre el asesinato del niño de 11 años en Mocejón, Toledo, se encuentra actualmente en secreto de sumario, según ha recordado Milagros Tolón, delegada del Gobierno de Castilla-La Mancha. Por ello no se van a conocer los hechos hasta que esta sea abierta, lo que no significa que poco a poco no se vayan conociendo algunos detalles.

Según fuentes consultadas por EFE, el presunto autor que ha sido detenido este lunes ha confesado el crimen, declarando a los agentes de la Guardia Civil que no se pudo controlar y que lo hizo “su otro yo”. Además, han precisado que el joven padece un trastorno mental, a lo que se suma lo publicado por el diario ABC, que explican que el propio padre ha afirmado que su hijo tiene un 70 por ciento de discapacidad.

Todavía es pronto para confirmar la culpabilidad del detenido y todos los datos que están saliendo sobre él, pero de ser ciertos cabe preguntarse, ¿Cómo afecta el padecer un trastorno mental en la condena de un imputado?

El concepto de imputabilidad

Lo primero que hay que entender es el concepto de imputabilidad, que en el derecho penal se refiere a la capacidad de una persona para ser considerada responsable de un delito que ha cometido. Es un criterio fundamental para determinar si un individuo puede ser penalmente sancionado por sus acciones. La imputabilidad se basa en dos capacidades esenciales:

  • Capacidad Cognitiva: Es la capacidad del individuo para comprender la ilicitud de sus actos. Esto significa que la persona es capaz de reconocer que su comportamiento es contrario a la ley o a las normas sociales.
  • Capacidad Volitiva: Es la capacidad del individuo para actuar de acuerdo con ese entendimiento. Esto implica que la persona tiene el control sobre sus acciones y puede decidir si actúa conforme a la ley o en contra de ella.

En términos legales, una persona es considerada imputable cuando posee ambas capacidades en el momento de cometer un delito. Es decir, cuando es capaz de comprender lo que está haciendo y tiene la libertad de decidir cómo actuar. Si estas capacidades están afectadas debido a un trastorno mental u otra circunstancia, la imputabilidad puede verse reducida o incluso anulada, lo que influye en la responsabilidad criminal del individuo y, en consecuencia, en la sanción que pueda recibir. El grado de imputabilidad puede variar, y en el derecho penal español se reconoce en tres niveles:

  • Imputabilidad Completa: El individuo es plenamente consciente y responsable de sus actos.
  • Semi-imputabilidad o Exención Incompleta: El individuo tiene una capacidad disminuida para comprender o controlar sus actos, lo que puede llevar a una reducción de la pena.
  • Inimputabilidad o Exención Completa: El individuo no tiene la capacidad de comprender o controlar sus actos debido a un trastorno mental grave u otra circunstancia similar, lo que puede resultar en una exención total de responsabilidad criminal, lo que no significa que no se le apliquen medidas de seguridad para proteger tanto al imputado como a la sociedad. Estas son alternativas a las penas tradicionales y están diseñadas para atender la situación particular del individuo, teniendo en cuenta su estado mental y el riesgo que pueda representar.

Tipos de Alteraciones Psicológicas y su Clasificación Jurídica

Las alteraciones psicológicas que impactan la imputabilidad se pueden clasificar en varios tipos, según lo recoge un artículo publicado por el Consejo General de la Psicología de España, cada uno de los cuales tiene un efecto diferente en la capacidad del individuo para entender y controlar sus actos:

  • Trastornos del Espectro de la Esquizofrenia y Trastornos Psicóticos: Estos trastornos son los más representados en los casos de exención completa de la responsabilidad criminal. Personas que sufren de esquizofrenia, por ejemplo, pueden experimentar alucinaciones o delirios que les impiden comprender la realidad y la ilicitud de sus acciones, lo que puede llevar a que sean declarados inimputables.
  • Trastornos de la Personalidad: Aunque estos trastornos, como el trastorno de personalidad antisocial o el trastorno de personalidad límite, pueden no anular completamente la capacidad cognitiva y volitiva, sí pueden afectarla de manera significativa. Esto lleva a que, en muchos casos, se aplique una exención incompleta o una atenuante, reduciendo la pena pero no eliminando la responsabilidad.
  • Trastornos Relacionados con Sustancias y Trastornos Adictivos: Estos son los trastornos más comúnmente asociados con la atenuación de la responsabilidad criminal. El abuso de sustancias como drogas o alcohol puede disminuir la capacidad de una persona para controlar sus actos, aunque no necesariamente anula su comprensión de la ilicitud de estos. En estos casos, el tribunal suele aplicar circunstancias atenuantes, reconociendo que el consumo de sustancias ha afectado el comportamiento delictivo.
  • Alteraciones Temporales o Circunstanciales: Estas incluyen estados transitorios como el arrebato u obcecación, donde un individuo puede actuar bajo una intensa emoción o confusión, lo que disminuye su capacidad volitiva pero no la anula por completo. Estos estados suelen ser considerados como atenuantes, dado que la alteración es temporal y no permanente.

Impacto en la Determinación de la Imputabilidad

La presencia de una alteración psicológica en el momento de la comisión de un delito puede modificar significativamente la responsabilidad criminal del individuo. Dependiendo de la gravedad y la naturaleza del trastorno, así como de su impacto en las capacidades cognitivas y volitivas, un tribunal puede decidir aplicar una exención completa, una exención incompleta o simplemente una atenuante.

  • Exención Completa: Se aplica cuando la alteración mental es tan severa que anula completamente la capacidad del individuo para comprender la naturaleza de sus actos o para controlar su comportamiento. En estos casos, la persona es declarada inimputable y no se le considera responsable penalmente.
  • Exención Incompleta: Ocurre cuando la alteración mental afecta significativamente las capacidades cognitivas o volitivas, pero no las anula por completo. En este escenario, el individuo es considerado parcialmente imputable, lo que generalmente conduce a una reducción de la pena.
  • Atenuante: Se aplica cuando la alteración mental o emocional no anula las capacidades cognitivas y volitivas, pero las reduce en cierta medida. Esto suele resultar en una condena con pena reducida, reconociendo que la alteración psicológica influyó en la conducta delictiva, aunque el individuo sigue siendo responsable de sus actos.

En un análisis de 360 sentencias del Tribunal Supremo realizadas por este estudio, entre 2015 y 2019 se observó que el 37.9% de los casos resultaron en una modificación de la responsabilidad criminal debido a alteraciones psicológicas. De estos, el 5.1% recibió exención completa, el 13.3% exención incompleta, y el 81.3% atenuantes. Los trastornos del espectro de la esquizofrenia fueron predominantes en los casos de exención completa, mientras que los trastornos de la personalidad y los trastornos relacionados con sustancias fueron más comunes en las exenciones incompletas y atenuantes.

Guardar