El movimiento obrero español consiguió implantar a principios del siglo XX los conocidos como Retiros obreros, un sistema por el cual los trabajadores podían contratar pensiones de vejez con el Instituto Nacional de Previsión (INP), que solo bonificaba parte de la cuantía. Esta fórmula, en marcha desde 1908, no contaba con una extensión generalizada en el tejido productivo, por lo que unos años más tarde el gobierno liberal del Conde de Romanones propuso una nueva fórmula.
El problema era que los obreros no llegaban con medios suficientes para subsistir en la vejez, cuando ya no podían trabajar por un salario. Esta situación conllevaba que el Tesoro público estuviera “abrumado por atenciones de Beneficencia” y lastraba el desarrollo económico del país. En este contexto nació el germen del actual sistema de pensiones, con un real decreto publicado el 12 de marzo de 1919 en la antigua Gazeta de Madrid (actual BOE), en el que se estableció una “intensificación de los Retiros obreros”, pasando a ser obligatorios.
Según explica el texto normativo, tanto las empresas como el Estado harían una aportación para fijar pensiones mínimas de vejez para los trabajadores cuya retribución no superara un cierto límite. Este seguro protegía la vejez por considerarla una invalidez por razones de edad y el gobierno justificó la normativa en la “justicia social”, además de en la eficiencia económica. La edad de jubilación que se fijó fueron los 65 años y podían acceder a estas pensiones los trabajadores con remuneraciones inferiores a 4.000 pesetas al año.
Para articular el derecho se dividía a la población en dos grupos, los trabajadores entre 16 y los 45 años a fecha de aprobación del real decreto y los que tenían entre 45 y 65. Para el primer grupo, la pensión inicial era de 365 pesetas anuales, es decir, una peseta diaria. Para los segundos, se estableció un sistema de libretas de ahorro en las cajas que acogían las aportaciones realizadas por el Estado y la empresa en los años que les quedaran hasta la jubilación. En esta fórmula también se admitían aportaciones personales voluntarias por parte de los trabajadores para incrementar la cuantía.
Una protección social insuficiente
Aunque fue la primera vez que se estableció por ley la financiación pública y empresarial de las pensiones, se trataban de cuantías muy reducidas que no mantenían el poder adquisitivo de quienes las cobraban. Además, la esperanza de vida en 1920 se encontraba muy por debajo de los 65 años, por lo que casi nadie podría haber llegado a cobrar la pensión. La gripe de 1918 rebajó la esperanza de vida, que venía registrando un fuerte crecimiento desde 1885, cuando tuvo lugar la última epidemia de cólera. Debido a esto, solo el 10,2% de las personas de 65 años vivían en 1920 y la esperanza de vida al nacer se situaba en los 40 años. No fue hasta la década de los 50, después de las guerras, cuando mujeres y hombres alcanzaron la esperanza de vida de los 65 años.
El recorrido de este sistema embrionario de pensiones públicas fue muy reducido porque con el final de la Guerra Civil y el nuevo gobierno se estableció otro sistema. En 1939, el antiguo Retiro Obrero se transforma en subsidio de vejez y ocho años después, en 1947, este se configura como Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI), gestionados todos ellos por el INP.
No obstante, según explica la Seguridad Social, a partir de 1946 y debido a la “insuficiencia cuantitativa de los seguros sociales”, se establecen en España formas complementarias de protección social, organizadas por ramas profesionales. Este proceso culminará en 1954 con la publicación del Reglamento General del Mutualismo Laboral. Las prestaciones que reconocía eran de carácter reglado (pensiones y subsidios) y potestativas (asistencia social, créditos, acción formativa ….). La cotización era bipartita a cargo de empresarios y trabajadores.
Actualmente, tanto las empresas como los trabajadores cotizan a la Seguridad Social para pagar las pensiones, y el Estado invierte cuantías cada vez mayores como consecuencia de la revalorización de las pensiones conforme al IPC; la jubilación de la numerosa generación del baby boom y el crecimiento de las pensiones medias al proceder de carreras laborales mejores. A fecha de julio de 2024, la pensión media de jubilación ascendió a 1.443,1 euros, pero también ha ascendido la edad para acceder a estas prestaciones. En 2024 se requieren 38 años cotizados para jubilarse sin penalización a los 65 años, aunque aumenta hasta los 66 años y seis meses si se cuenta con menos tiempo cotizado. En 2027 se llegará a los 67 años para quienes no alcancen los 38 años y seis meses cotizados.