En España, se estima que alrededor del 90% de los incendios forestales son causados por la actividad humana, y de estos, aproximadamente un 55% son intencionados, es decir, provocados deliberadamente, según los datos recopilados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). En cualquier caso, llevar a cabo estas acciones sería constitutivo de delito.
En concreto, se comete el delito de incendio, que es la acción de causar un fuego que puede poner en peligro la vida, la integridad física de las personas, el medio ambiente, o causar daños significativos a la propiedad. Este delito está regulado en el Código Penal y contempla distintas penas según la gravedad del hecho, como el riesgo para las personas o si afecta áreas forestales.
Penas por el delito de incendio
Las penas por el delito de incendio varían considerablemente en función de los factores antes mencionados. Si el incendio pone en peligro la vida de las personas, el Código Penal establece penas que oscilan entre los 10 y 20 años de prisión. Este rango es reflejo del alto grado de peligrosidad y del potencial letal que un incendio puede tener cuando se desarrolla en zonas habitadas o en circunstancias que dificultan su control.
Dependiendo de la gravedad del delito, se añade a la pena de prisión la pena de multa siendo esta de 12 a 24 meses, además de una cuantía de multa determinada por el juez en cada sentencia que pueda oscilar entre 10 y 100 euros diarios. Este importe dependerá de la capacidad económica de la persona causante del delito.
Cuando el incendio afecta a zonas forestales o a áreas de especial valor ecológico, las penas pueden ir desde los 6 hasta los 15 años de prisión. Este tipo de incendio no solo causa un daño inmediato, sino que también puede tener repercusiones a largo plazo en el ecosistema, afectando la biodiversidad, los recursos naturales y el equilibrio ambiental de la región.
En el caso de incendios que no ponen en riesgo la vida de las personas ni afectan a bienes de interés público, las penas suelen ser menores. Por ejemplo, un incendio que dañe una propiedad privada sin causar daños personales ni extenderse a otras áreas podría conllevar una pena de 1 a 3 años de prisión.
La quema de restos de poda
La quema de restos de poda o de residuos agrícolas puede ocasionar graves problemas en los entornos naturales, por este motivo durante un cierto periodo de tiempo se prohíben estas quemas por considerarse época de alto riesgo de incendios forestales.
Este periodo recorre de julio a septiembre estando prohibida la quema de este tipo de residuo y en los meses anteriores y siguientes, como son junio y octubre se podrá realizar la quema siempre y cuando se haya aprobado un permiso solicitado previamente al ayuntamiento.
En caso de no cumplirse estas prohibiciones, se estará cometiendo una infracción, que en el caso de ser leve se deberá pagar una multa por sanción de hasta mil euros, si es grave podrá alcanzar los cien mil euros y en el caso de las muy graves este tipo de sanción puede alcanzar el millón de euros. La gravedad se valora en función de los daños y situaciones.
Agravantes y atenuantes
La legislación también contempla circunstancias agravantes y atenuantes que pueden modificar la pena impuesta. Entre los agravantes se incluyen la intención delictiva, como incendiar un bien para reclamar una indemnización del seguro, o que el incendio sea provocado en un contexto de violencia doméstica o en zonas particularmente vulnerables, como áreas urbanas densamente pobladas.
Por otro lado, existen atenuantes que podrían reducir la pena, como la colaboración activa del autor para extinguir el fuego o evitar su propagación, o si el incendio fue causado por imprudencia grave, pero sin intención de causar daño.
Incendios en 2024
Este año en España ya se han quemado en torno a 34.000 hectáreas, según la estimación en tiempo real del Sistema de Información Europeo de Incendios Forestales (EFFIS) recogida por RTVE. El mes de julio cerró con un 40% menos de superficie quemada de lo previsto para la fecha, según el análisis de los registros históricos. Hasta ahora, julio ha sido el mes en el que más hectáreas han ardido: 13.300.
En los meses de verano, junio y julio, los dos incendios que más superficie han calcinado se han producido en Obejo (Córdoba) y Barchín del Hoyo (Cuenca), con casi 2.300 hectáreas afectadas en cada provincia. Les sigue el incendio de La Estrella (Toledo), con casi 1.900 hectáreas, el de Palomas (Badajoz), con más de 1.200 hectáreas de bosque quemado, y Níjar y Almería capital, con más de 1.000 hectáreas cada una.