Un albañil con neumonía bilateral y diabetes recibe la incapacidad permanente de gran invalidez pese a que la Seguridad Social la reconoció en grado absoluto

Luciano, trabajador autónomo, contrajo neumonía por culpa del coronavirus, desarrollado posteriormente fibrosis pulmonar, lo que le obliga a usar oxigenoterapia domiciliaria las 24 horas del día

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Imágenes de archivo de un
Imágenes de archivo de un albañil y un hombre tomando pastillas. (Pixabay)

Conseguir la incapacidad permanente de gran invalidez en España parece un mito. Se trata del grado máximo de incapacidad laboral y es difícil que te la concedan. Se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún tipo de trabajo y que además necesitan la ayuda de otra persona en su vida diaria para tareas básicas como vestirse, ducharse, comer... Esta es la principal diferencia con la pensión de incapacidad absoluta: se tiene derecho a cobrar el 100% de la base reguladora además de un complemento por la pérdida de ingresos que se sufre por la ayuda asistencial que se necesita en el día a día. Por tanto, económicamente ofrece más ventajas tener una gran invalidez que una incapacidad absoluta.

La Seguridad Social vigila muy bien las pensiones que otorga. A Luciano, un albañil con neumonía bilateral y diabetes, le reconoció el grado absoluto. Sin embargo, el afectado ha logrado en los tribunales que se le otorgue la incapacidad permanente de gran invalidez. Así lo ha reconocido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona: reconoció su situación de gran invalidez y confirmando el fallo anterior que le otorga una pensión mensual completa con efectos retroactivos desde el 11 de agosto de 2021.

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Luciano, trabajador autónomo, contrajo neumonía por culpa del coronavirus, desarrollado posteriormente fibrosis pulmonar, lo que le obliga a usar oxigenoterapia domiciliaria las 24 horas del día. Además, padece otras afecciones graves como diabetes mellitus tipo II, insuficiencia renal crónica, miocardiopatía hipertrófica, esófago de Barrett con adenocarcinoma esofágico intervenido quirúrgicamente, entre otras complicaciones, lo que fundamenta la necesidad de asistencia continua por parte de otra persona para realizar actos esenciales de su vida diaria.

La resolución original, dictada el 30 de marzo de 2023, había sido favorable a Luciano, pero fue recurrida por el INSS, argumentando que Luciano se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta, no de gran invalidez.

Imposibilidad de ejercer ningún oficio

La Sala destacó que las diferentes enfermedades crónicas y graves que sufre Luciano no solo alteran severamente su salud, sino que también le impiden ejercer cualquier profesión u oficio. La fibrosa pulmonar y el uso constante de oxígeno domiciliario, junto con otras condiciones médicas, imposibilitan que Luciano realice tareas básicas sin la asistencia de una tercera persona.

El Tribunal concluyó que, según el artículo 194.6 del Real Decreto Legislativo 8/2015, la situación de gran invalidez es aplicable cuando la persona necesita la asistencia de otra para actos esenciales de la vida debido a pérdidas anatómicas o funcionales. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sostenido que la gran invalidez no está necesariamente vinculada con el ámbito laboral, sino con la subsistencia diaria y la dignidad humana. Entre otras sentencias citadas, el auto 4915/2012 de la misma Sala define que un individuo que necesita oxigenoterapia constante necesita asistencia para gestionar su equipo de oxígeno y para realizar otras actividades esenciales.

Imagen de una radiografía de
Imagen de una radiografía de pulmones. (INFOBAE)

La defensa del INSS argumentó que Luciano solo debía obtener una incapacidad permanente absoluta, pero el tribunal decidió que su cuadro clínico complejo y severo justificaba la calificación de gran invalidez. Esta determina que, además de la pensión completa, Luciano recibirá un complemento mensual por la necesidad de asistencia de tercera persona.

La justicia catalana defiende a Luciano frente a la Seguridad Social

Citando la sentencia, el tribunal señala que “una persona que necesita oxigenoterapia continua las 24 horas del día, necesita también una tercera persona para algunos de los actos más esenciales de la vida, como el control, vigilancia y reemplazo en su caso de la bombona de oxígeno, la atención y cuidado de su propia persona, y también para los desplazamientos, la limpieza y el mantenimiento de la vivienda en condiciones dignas.”

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la sentencia inicial y reiteró que la incapacidad de Luciano, sumada a las necesidades adicionales por su estado de salud, justificó plenamente la concesión de la situación de gran invalidez, rechazando así los argumentos presentados por el INSS.

La sentencia reafirma el derecho de Luciano a recibir una pensión completa de acuerdo con su base reguladora y un complemento adicional por gran invalidez desde agosto de 2021, cumpliendo así con todos los requisitos legales y evaluaciones médicas documentadas en su expediente.

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