Puigdemont denuncia al juez Llarena por “el retraso injustificado” en la aplicación de los recursos de la ley de amnistía

El letrado del expresident, Gonzalo Boye, considera que el juez “ha incurrido en una infracción disciplinaria” por haberse “excedido con creces” e “incumplido reiteradamente” el plazo legal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la resolución de los recursos de reforma

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El expresidente de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont (David Zorrakino/Europa Press)
El expresidente de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont (David Zorrakino/Europa Press)

El caso de Carles Puigdemont ha sumado un nuevo capítulo a la historia. Tras la entrada y posterior huida del expresident de España, ahora su abogado ha presentado una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que el pasado 1 de julio rechazó perdonar el delito de malversación a él y a los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig al rechazar la aplicación de la amnistía.

En el escrito, al que ha tenido acceso EFE, el letrado Gonzalo Boye considera que el juez “ha incurrido en una infracción disciplinaria” por haberse “excedido con creces” e “incumplido reiteradamente” el plazo legal previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la resolución de los recursos de reforma, que tiene que resolver el propio juez, a quien reprocha su “pasividad intencional”.

Según el abogado de Puigdemont, teniendo en cuenta las fechas en que se interpusieron los recursos de reforma “debieron haberse resuelto hace más de un mes”, durante la primera mitad del mes de julio, algo que no ha ocurrido “sin que parezca existir razón alguna que lo justifique”.

“Debe ser objeto de tramitación preferente y urgente”

Además, considera que “las circunstancias resultan especialmente graves” porque la ley de amnistía debe ser objeto de tramitación preferente y urgente, lo que afecta a los recursos presentados, más aun cuando las resoluciones del juez incluyen restricciones a la libertad de circulación de Puigdemont y del resto de procesados.

El letrado asegura que “los denunciantes han presentado dos recordatorios de la pendencia de dichos recursos de reforma”. “No cabe duda alguna de que el magistrado ha tenido un conocimiento singularizado de las particulares circunstancias del asunto, habiéndosele dado cuenta específica de su retraso hasta dos veces, a pesar de lo cual ha continuado sin despacharlo”, sostiene.

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El letrado apunta que “la inobservancia de los tiempos legalmente establecidos durante el ejercicio de las funciones o competencias judiciales tiene su respuesta disciplinaria en las faltas muy grave, grave y leve”.

Todo ello, incide en su escrito, a pesar de que Llarena dejó “sin efecto su licencia de vacaciones con el anhelo notorio de supervisar la captura” de Puigdemont. “Lo que, además de poner de manifiesto lo malicioso de la dilación, indica que no existe razón justificada de ninguna clase para no resolver dentro del plazo legal”, concluye.

La decisión de Llarena

El pasado 1 de julio Llarena dictó un auto de 46 páginas en el que declaró no aplicable la amnistía al delito de malversación que se imputa a Puigdemont, Comín y Puig, por lo que acordó mantener las órdenes nacionales de detención contra ellos. El instructor argumentó que los hechos que se les atribuyen incurren plenamente en las dos excepciones que prevé la ley de amnistía para perdonar delitos de malversación: que se hayan realizado con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

La Sala -al igual que el juez Pablo Llarena- entendió que los ya condenados obtuvieron un “beneficio personal de carácter patrimonial”. Según el auto, “hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio. Destinaron aquel a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria”.

En el mismo sentido, añadieron que “el que se apodera de bienes ajenos -en este caso, patrimonio público- comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por quedarse con las cosas de otro, sino por quitarle a otro las cosas”.

*Noticia con información de EFE y Europa Press

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