En diciembre de 2023 una pareja estaba realizando su compra navideña en un Mercadona de Málaga, cuando fueron sorprendidos por el personal del establecimiento mientras intentaban llevarse varios artículos sin pagarlos. En total los productos sumaban un coste de 385,52 euros y pudieron ser recuperados sin sufrir daños.
Esto no quitó que la empresa decidiera llevar el caso a los juzgados y en primera instancia, tras considerar las pruebas presentadas, se determinó que los acusados actuaron “de mutuo acuerdo” para perpetrar el hurto. Como resultado, el juez dictó una sentencia condenando a ambos a una multa de 40 días, con una cuota diaria de 3 euros, y estableció una prohibición de entrada al supermercado Mercadona durante un período de cuatro meses.
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Intento de impugnación
Los condenados no estuvieron de acuerdo con este primer fallo, en el que se les consideraba autores de un delito leve de hurto en grado de tentativa, y decidieron interponer un recurso de apelación, argumentando varios motivos para solicitar la revocación de la sentencia.
Los recurrentes alegaron principalmente un error en la valoración de la prueba y una falta de motivación en la resolución dictada por el juzgado de primera instancia. En su recurso, cuestionaron la interpretación y el peso otorgado por el juzgado a las pruebas presentadas durante el juicio, sugiriendo que no se había realizado un análisis adecuado o imparcial de los hechos. Asimismo, señalaron que la sentencia carecía de una justificación suficientemente detallada que explicara las razones detrás de la condena, lo que, según los recurrentes, debilitaba la legitimidad del fallo.
Por su parte, la Fiscalía impugnó el recurso mediante un informe, defendiendo la validez de la sentencia original. La defensa de Mercadona, la entidad afectada, también se opuso al recurso en su totalidad, respaldando la decisión del juzgado de primera instancia y argumentando que la sentencia se basaba en una correcta apreciación de las pruebas.
El caso llegó entonces a manos de la Audiencia Provincial de Málaga, que ha considerado que no existen fundamentos suficientes para revocar la sentencia inicial. La Audiencia ha concluido que el juzgado de instrucción había actuado de acuerdo con la ley, realizando una valoración razonable y fundamentada de las pruebas, y que la sentencia contenía una motivación jurídica suficiente.
En este caso, aunque no se presentaron grabaciones de vídeo como prueba adicional, la prueba testifical del vigilante de seguridad del establecimiento Mercadona ha sido considerada suficiente. Este testigo afirmó que sorprendió a los acusados en la puerta del estacionamiento del supermercado cuando intentaban salir con los productos sustraídos, lo cual corroboró el relato de los hechos. La Audiencia por ello, ha considerado que esta prueba, junto con las demás presentadas, cumplía con los requisitos necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.
La magistrada también ha destacado la aplicación del principio de inmediación, que otorga al juez de primera instancia la capacidad de valorar la prueba de manera directa, ya que estuvo presente durante el desarrollo del juicio y pudo observar de primera mano las declaraciones y comportamientos de los testigos. La Audiencia, en su función revisora, ha respetado de esta manera la apreciación inicial al no encontrar elementos que indicaran una valoración incorrecta o irracional de las pruebas.
Además, la sentencia recurrida ha sido considerada suficientemente motivada, ya que explicaba de manera clara las razones que llevaron a la condena. Se ha argumentado que el fallo contenía un fundamento jurídico adecuado y que la condena estaba basada en una interpretación lógica y legalmente correcta de los hechos y pruebas.