Cuando una persona que recibe una pensión por incapacidad permanente fallece, surgen diversas preguntas sobre el futuro de esa prestación y sobre los derechos que puedan tener sus familiares o beneficiarios. En España, la Seguridad Social regula estas situaciones de manera clara, aunque a menudo pueden surgir dudas y confusiones entre los afectados. Antes de entrar en detalle sobre lo que ocurre tras el fallecimiento de una persona que recibe esta pensión, es importante recordar qué es la incapacidad permanente y qué tipos de pensión existen en este contexto.
La incapacidad permanente se reconoce cuando un trabajador sufre una disminución grave de su capacidad laboral que le impide realizar sus actividades profesionales con normalidad. Según el grado de incapacidad, la pensión puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez:
- Incapacidad Permanente Parcial: El trabajador puede seguir trabajando, pero con una disminución del rendimiento laboral superior al 33%.
- Incapacidad Permanente Total: Impide al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra actividad.
- Incapacidad Permanente Absoluta: Inhabilita completamente al trabajador para cualquier tipo de trabajo.
- Gran Invalidez: Requiere la ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria.
Qué ocurre con la pensión tras el fallecimiento
Cuando una persona que recibe una pensión por incapacidad permanente fallece, la pensión que venía percibiendo se extingue. No obstante, los familiares directos del fallecido, como cónyuge, hijos u otros dependientes, pueden tener derecho a recibir otras prestaciones derivadas del fallecimiento, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley. Los familiares pueden tener derecho a varias prestaciones tras el fallecimiento del pensionista de incapacidad permanente:
1. Pensión de viudedad
El cónyuge o pareja de hecho de la persona fallecida puede tener derecho a una pensión de viudedad si se cumplen ciertos requisitos, como la existencia de un matrimonio o una relación de pareja estable y registrada en los términos de la ley. Esta pensión equivale generalmente al 52% de la base reguladora que se aplicó para calcular la pensión de incapacidad permanente del fallecido, aunque puede aumentar en casos específicos, como cuando el beneficiario tiene cargas familiares.
2. Pensión de orfandad
Los hijos menores de 21 años, o mayores de esta edad si están incapacitados o cursando estudios, pueden tener derecho a una pensión de orfandad. Esta pensión suele ser del 20% de la base reguladora y se puede acumular si hay más de un hijo beneficiario.
3. Pensión en favor de familiares
Otros familiares, como padres, abuelos o hermanos, pueden tener derecho a una pensión en favor de familiares si dependían económicamente del fallecido y no tienen otros ingresos suficientes. Esta prestación es menos conocida, pero puede ser crucial para aquellos que dependían del pensionista para su sustento.
Requisitos para acceder a estas prestaciones
Para que los familiares puedan acceder a estas pensiones tras el fallecimiento del pensionista, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Para la pensión de viudedad: Es necesario que el matrimonio o la pareja de hecho estuviera constituido con una antelación mínima de un año respecto al fallecimiento o que, en su defecto, existan hijos comunes. Además, en caso de separación o divorcio, el ex cónyuge también puede tener derecho a esta pensión si no ha vuelto a casarse o constituido una nueva pareja de hecho.
- Para la pensión de orfandad: Los hijos deben ser menores de 21 años, o mayores si tienen una incapacidad reconocida o si están cursando estudios hasta un límite de edad que puede extenderse a los 25 años.
- Para la pensión en favor de familiares: Los beneficiarios deben demostrar que vivían con el fallecido y dependían económicamente de él. También se exige que no tengan otros medios de subsistencia.
Proceso para solicitar las prestaciones
Tras el fallecimiento del pensionista, los familiares deben iniciar el proceso de solicitud de las prestaciones correspondientes. Este proceso incluye la presentación de varios documentos ante la Seguridad Social, como el certificado de defunción, el libro de familia, y otros documentos que acrediten la relación familiar y la situación económica de los solicitantes.
El plazo para presentar la solicitud de estas prestaciones es de tres meses desde la fecha del fallecimiento. Sin embargo, si la solicitud se presenta fuera de este plazo, no se pierde el derecho a la prestación, aunque se percibirán los efectos económicos desde la fecha de solicitud y no desde el fallecimiento.