Una heredera deberá pagar 87.000 € de deuda de la empresa del fallecido pese a que tardó seis meses en conocer la reclamación

La Justicia señala que la deuda no podía ser desconocida por el fallecido y que la heredera debe hacer frente a ella como pago solidario

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El mazo de un juez
El mazo de un juez y billetes de euro (ShutterStock).

Uno de los pasos fundamentales a llevar a cabo antes de recibir una herencia es comprobar si el fallecido tenía deudas. Y es que si efectivamente el causante debía dinero en vida, los herederos se harán cargo de esos adeudos, a excepción de las sanciones, ya que en ese caso la ley las contempla como un elemento personal que solo debería asumir el fallecido. Sin embargo, puede suceder que se acepte una herencia y los herederos descubran más tarde un impago. En ese caso, por norma general, no les quedará otra que subsanarlo, tal y como ha sucedido en el caso de Doña Zaira, una mujer que presentó un recurso de apelación por una suculenta deuda asociada a la empresa del fallecido.

La Audiencia Provincial de Sevilla, en su sección quinta, desestimó este recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Sevilla, que la condenaba al pago solidario de una deuda de 87.153,94 euros más intereses legales. La deuda se originó en concepto de responsabilidad como heredera de Don Jacobo, quien fue el liquidador de la empresa INNOVA, PROYECTOS E INVERSIONES DE BIOENERGÍA S.L.

El tribunal, compuesto por los magistrados Conrado Gallardo Correa, José Herrera Tagua y Fernando Sanz Talayero, firmó la sentencia el pasado 15 de mayo de 2024, concluyendo que Zaira debe hacerse cargo de la deuda de su causahabiente, a pesar de su fallecimiento.

La apelante, bajo la representación procesal de la procuradora Diana Navarro Gracia y defendida por el abogado Pedro Martín López-Obrero, sostenía que no conocía la reclamación económica hasta seis meses después de la liquidación societaria y defendía que las deudas no habían sido reclamadas previamente.

Las deudas se trasladan a los herederos

La sentencia argumenta que, de acuerdo con el artículo 397 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), los liquidadores son responsables de los perjuicios causados por dolo o culpa y que dicha responsabilidad puede trasladarse a sus herederos si el hecho que la genera ocurrió antes del fallecimiento del liquidador. Este punto se sustentó con jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencia n.º 230/2014), indicando que la sociedad no puede subsistir si las deudas se extinguieran al fallecer el deudor.

En el proceso inicial, promovido por L3 ARMADILLO, S.L., representada por el procurador Francisco de Paula Ruiz Crespo y el abogado Guillén Epalza Ruiz de Alda, se reclamaba el pago de una factura de 1 de junio de 2011, correspondiente a trabajos de construcción de una planta piloto semiindustrial. La empresa demandante argumentó que la deuda no podía ser desconocida por el liquidador, dada su relevancia y su reflejo en la contabilidad de INNOVA.

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El tribunal determinó que la falta de previsión de esta deuda en la liquidación de la sociedad, que contaba con activos suficientes para pagarla, fue resultado de una negligencia grave del liquidador, infringiendo su deber de diligencia como auditor.

La sección quinta de la Audiencia Provincial consolidó que Doña Zaira debe responder por dicha negligencia en las operaciones de liquidación realizadas por Jacobo, su causante. Citan textualmente: “La no localización y previsión de esta deuda en la liquidación de la sociedad, que tenía activos que no se ha probado que fuesen insuficientes para pagarla, han impedido a la actora cobrar su deuda”.

El veredicto señala la importancia de la diligencia en las funciones de liquidación y la trasmisibilidad de responsabilidades a los herederos, subrayando que aspectos subjetivos, como el dolo o la culpa, pueden transmitirse en forma de obligaciones patrimoniales.

Contra esta sentencia, las partes legitimadas podían interponer recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo dentro del plazo de veinte días desde su notificación, en base a infracciones de normas procesales o sustantivas, siempre y cuando concurra interés casacional, conforme a los artículos 466 y 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Qué opciones hay si recibes una herencia con deudas

La plusvalía municipal puede superar
La plusvalía municipal puede superar los 1.000 euros al recibir una herencia. (Imagen de racool_studio en Freepik).

Si recibes una herencia mientras tienes deudas con Hacienda, podrías enfrentarte la posibilidad de que la Agencia Tributaria embargue los bienes obtenidos para saldar dicha deuda. Este proceso implica la retención de dinero en efectivo, propiedades, inversiones u otros activos que se reciban a través de la herencia. Esto se debe a que Hacienda tiene el derecho de cobrar las deudas pendientes antes de que los beneficiarios puedan disponer libremente de los bienes heredados.

Recibir una herencia implica enfrentarse a un proceso legal y administrativo complejo, que se inicia tras el fallecimiento del titular de los bienes. Este trámite conlleva la transferencia de sus propiedades y otros bienes a los herederos legales, lo que podría resultar engorroso y más aún si existen deudas pendientes, como con Hacienda. Ante esta situación, los herederos tienen dos opciones principales: aceptar o renunciar la herencia. Cada opción presenta consecuencias que deben ser consideradas cuidadosamente.

Los herederos que acepten una herencia asumen al mismo tiempo los bienes y las deudas del fallecido. Por lo tanto, los bienes heredados pasan a formar parte de su patrimonio personal, y con ese patrimonio deben responder a las deudas del difunto.

Para evitar graves consecuencias fiscales, se recomienda contactar con un asesor fiscal capaz de orientar y manejar la situación adecuadamente, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales. Desafortunadamente, puede ocurrir que las deudas del fallecido sean tan elevadas que los herederos decidan renunciar a la herencia para no asumirlas.

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