Una mujer que se separó de su marido no cobrará la pensión de viudedad aunque continuó viviendo junto a él hasta su muerte

La demandante alegó que tenía derecho a esta pensión porque la convivencia y los hijos en común la acreditaban como pareja de hecho, pero faltaban más requisitos

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Qué pasa con la pensión de viudedad cuando fallece la persona que la recibía.

La pensión de viudedad es la prestación a la que tiene derecho un viudo o viudedad tras la muerte de su cónyuge siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Por ejemplo, acreditar un período de cotización mínimo en función de la situación laboral del fallecido y de la causa de su muerte, o estar casado o en situación de pareja de hecho cuando tuvo lugar el deceso.

En la actualidad, existen grandes diferencias entre las pensiones de viudedad que cobran los hombres y las mujeres en España. Tal y como muestran los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en julio de 2024 la prestación media de las viudas es de 923,56 euros, mientras que los viudos reciben una media de 619,85 euros. Cabe señalar que en este dato influye decisivamente el mayor número de cónyuges masculinos fallecidos que femeninos.

Sea como fuere, se trata de una elevada cuantía a percibir mensualmente, por lo son comunes las solicitudes de los viudos que, en algunos casos, son desestimadas por la Seguridad Social. Acto seguido suele tener lugar un proceso judicial en el que se han dado tanto resultados positivos como negativos para el demandante. En el caso que contamos a continuación, la mujer solicitante alegó ser pareja de hecho, pero la Justicia denegó su petición por no cumplir con todos los requisitos necesarios.

La mujer convivió con su cónyuge pese a haberse separado

En una sentencia fechada el 13 de junio de 2024, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, desestimó el recurso de suplicación presentado por una mujer de nombre Belinda contra la sentencia que previamente había rechazado su solicitud de pensión de viudedad. El fallo número 2862/2024, promulgado por el magistrado-ponente Carlos Villarino Moure, confirma la decisión del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, que previamente había invalidado las pretensiones de la demandante.

Belinda había presentado una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS), reclamando el reconocimiento de una pensión de viudedad tras la muerte de su exmarido, Carlos Jesús, el 20 de mayo de 2021. Según se recoge en el documento, Belinda y Carlos Jesús se casaron el 20 de mayo de 1989 y, aunque se separaron judicialmente el 18 de marzo de 2011, continuaron conviviendo de manera ininterrumpida hasta el fallecimiento de Carlos Jesús.

El 21 de junio de 2021, Belinda solicitó el reconocimiento de la pensión de viudedad ante el INSS, pero su solicitud fue denegada. Tras agotar la vía administrativa sin éxito, Belinda, representada por su abogada María del Pilar García-Puertas Taboada, recurrió judicialmente el caso, que acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El argumento principal de la demandante se centraba en dos puntos: la infracción del artículo 219.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), relacionado con el artículo 39.1 de la Constitución Española (CE) y el artículo 220 de la LGSS, sosteniendo que la convivencia continuó después de la separación judicial y que esta se llevó a cabo bajo un error, ya que lo que se pretendía era una separación de bienes. Belinda también argumentó que la convivencia ininterrumpida sería asimilable a una pensión de alimentos, lo cual debería conferirle el derecho a la pensión de viudedad.

Pensión de viudedad y pareja de hecho

Una pensionista contando billetes de euro (ShutterStock).
Una pensionista contando billetes de euro (ShutterStock).

El segundo argumento de la recurrente fue que tenía derecho a la pensión de viudedad como pareja de hecho, dada la convivencia estable, los hijos en común y la inscripción en el padrón municipal. Sin embargo, el tribunal desestimó ambos argumentos, sosteniendo que la normativa aplicable requiere que la pareja de hecho esté inscrita formalmente o documentada públicamente al menos dos años antes del fallecimiento para ser elegible para la pensión de viudedad.

El tribunal citó varias sentencias anteriores del Tribunal Supremo, destacando que la norma exige dos requisitos simultáneos: la convivencia estable durante al menos cinco años y la verificación pública de la relación mediante inscripción o documento público con una antelación mínima de dos años al fallecimiento. La STS de 21 de diciembre de 2023 reafirma esta doctrina, subrayando que “la pensión de viudedad no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia, sino exclusivamente para las parejas registradas o formalizadas ante notario en los términos temporales establecidos”.

Sobre el argumento de la demanda de Belinda respecto al supuesto error en la separación judicial y la inexistencia de una reconciliación formal conforme al artículo 84 del Código Civil, el tribunal concluyó que no existe evidencia en los hechos probados que respalde tal afirmación. Además, recalcó que la reconciliación debe ser oficializada, lo cual no ocurrió en este caso. La sentencia concluye que la mujer no cumplió con los términos legales para ser considerada acreedora de la pensión de viudedad, confirmando así la decisión previa del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo.

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