La acreditación de las enfermedades y otros problemas de salud por parte de un tribunal médico es fundamental para aspirar a recibir una pensión de incapacidad permanente. En este sentido, hay dolencias muy graves que por sí solas son detonantes de la percepción de esta prestación. Sin embargo, en otros casos donde el otorgamiento no está tan claro, la Seguridad Social puede presentar un recurso ante la concesión. Este fue precisamente lo que le sucedió a Don Eulalio, un albañil gallego con múltiples dolencias que se vio envuelto en un proceso judicial en el que finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ratificó su pensión.
La sentencia fue emitida el pasado 1 de julio de 2024, en el recurso de suplicación número 5781/2023, ratificando la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 2 de Lugo que declaraba a Don Eulalio en situación de incapacidad permanente absoluta. El veredicto, identificado como STSJ GAL 4656/2024, tiene como ponente al magistrado José Fernando Lousada Arochena.
El caso se originó a raíz de una demanda presentada por Eulalio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Eulalio, nacido en 1958 y con una trayectoria laboral como albañil, presentaba múltiples dolencias que incluían lumbociatalgia (dolor en la zona baja de la espalda que se irradia a otras partes del cuerpo), hernia discal y un diagnóstico reciente de pie diabético que implicó la amputación de varios de sus dedos del pie derecho.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo había dictaminado el 29 de septiembre de 2023 que Eulalio se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta, otorgándole el derecho a una prestación del 100% de su base reguladora, fijada en 1.580,79 euros mensuales. Esta decisión fue apelada por el INSS y la TGSS, quienes solicitaron la revisión de las normas sustantivas y la jurisprudencia aplicada.
Incapacidad Absoluta para cualquier trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tras revisar las pruebas y diagnósticos médicos, determinó que las dolencias padecidas por Eulalio eran de suficiente entidad para incapacitarlo de manera absoluta para cualquier profesión. En su sentencia, el tribunal indicó que Eulalio no dispone de la capacidad residual necesaria para desempeñar tareas sometidas a horarios fijos y rendimientos predeterminados, tanto bajo la dependencia de un empleador como en régimen de trabajo autónomo. La sentencia de instancia fue confirmada íntegramente.
La sentencia subraya que las enfermedades de Eulalio, detalladas en el expediente administrativo, incluían “lumbociatalgia derecha, hernia discal L4-L5, microdiscectomía, XTLIF, amiotrofia y debilidad muscular en estudio, pie diabético con dislipemia y DM-2, arteriopatía isquémica con amputaciones en el pie derecho”. Estas patologías fueron consideradas acumulativas y suficientes para justificar la incapacidad permanente absoluta.
En sus fundamentos de derecho, la Sala de lo Social mencionó explícitamente que “a la vista de las dolencias del beneficiario, el beneficiario se encuentra incapacitado permanentemente en el grado de absoluta para toda profesión u oficio”. Así, se desestimó plenamente el recurso de suplicación planteado por las entidades gestoras y se confirmó la condena a las mismas para abonar las prestaciones pertinentes a Eulalio.
Este fallo resalta la aplicabilidad del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social y la disposición transitoria 26ª, empleadas como base normativa en el caso. La ratificación de esta sentencia sostiene el derecho del demandante a recibir una pensión acorde con su situación de salud, marcando un precedente significativo en la jurisprudencia sobre incapacidades laborales. Finalmente, el tribunal notificó a las partes su decisión, indicando los posibles recursos disponibles, como el recurso de casación para unificación de doctrina.