Quién se queda el dinero cuando los herederos renuncian a una herencia

En caso de existir un testamento, este documento será una parte fundamental para resolver la situación, mientras que en caso negativo los herederos forzosos se verían implicados

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Una pareja durante la lectura del testamento. (Freepik)
Una pareja durante la lectura del testamento. (Freepik)

A día de hoy, la propiedad privada es uno de los principios básicos de la sociedad y la economía. De quién es qué es una pregunta obligatoria que permea todas las capas de nuestra vida, pero que incluso puede permanecer más allá, dado que en las herencias este principio también resulta vertebrador. De este modo, cuando alguien fallece, sus diversos bienes y su capital pueden ser traspasados a sus sucesores, si bien este ámbito presenta una gran complejidad debido al amplio abanico de casos que se pueden producir.

Una de esas situaciones especiales podría darse en caso de que los herederos rechazaran quedarse con la herencia. En España, las renuncias se produjeron en un 16% por ciento de las posibles herencias que hubo en 2023. Los motivos pueden ser dispares, aunque mayormente tienen que ver con el dinero: se heredan los bienes como también se heredan las deudas, unos pagos a los que también habría que añadir los costes burocráticos y los impuestos a pagar.

Lo que ocurre cuando los herederos rechazan la herencia

Dentro de este supuesto también se manejan diferentes supuestos, como el número de herederos, cuántos renuncian o, especialmente, si se ha dejado algún testamento. Este aspecto es crucial dado que, como se indica en el Título III -Libro Tercero- del Código Civil: “Puede el testador sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia”. Este artículo, el 774, facilita mucho el proceso, puesto que quien hace el testamento tiene la potestad de indicar a los ‘suplentes’ que se podrían quedar con la herencia.

Sin embargo, puede ser que estos posibles sustitutos no se hayan incluido en el testamento. En dicha situación, lo sobrante se repartiría entre quienes sí hubieran aceptado la herencia y los hijos del renunciante no se quedarían con nada. Caso distinto sería si la persona falleciera, en cuyo caso pasaría automáticamente a sus respectivos herederos forzosos -cónyuge e hijos, por ejemplo, así como los padres-, a quien en una situación normal les correspondería la legítima.

¿Y si nadie quiere la herencia?

En caso de que todos los herederos principales decidieran renunciar a los bienes que podrían heredar, se seguiría el mismo procedimiento habitual que se acomete cuando no se ha escrito testamento. Por ello, habría que empezar por esos mismos herederos forzosos: “Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes”, “los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes” y “el viudo o viuda”, concreta el Código Civil “El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley”, reza el texto.

Si ellos tampoco deciden quedarse con lo legado por el fallecido, entra en juego la sucesión del Estado. “A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público”, se puede leer en el artículo 956. Del valor de la herencia, “dos terceras partes” se destinarán “a fines de interés social”.

“Los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos”, recuerda el Código Civil, “pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello”. No obstante, para que el Estado finalmente tome posesión, se deberá realizar una declaración administrativa de heredero, “adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos”.

Qué pasa con el dinero y bienes de la herencia en caso de divorcio.
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