La pregunta que no debes responder en un control de Guardia Civil o Policía en carretera

Ante una previsión de millones de desplazamientos en agosto, los agentes aumentan los controles de velocidad, de alcohol y drogas, las principales razones de mortalidad en las carreteras españolas

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Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (Eduardo Parra / Europa Press)
Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (Eduardo Parra / Europa Press)

Este miércoles arrancará el puente de la Virgen de agosto, uno de los más importantes en cuanto a movimientos de vehículos en este verano. La DGT estima que solo en el mes de agosto se producirán 48,3 millones de desplazamientos por las carreteras españolas.

Por ello Tráfico ha desplegado a lo largo de este mes una serie de operaciones especiales que han contado con todo tipo de medios de control, tanto humanos (agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, personal de los Centros de Gestión de Tráfico, patrullas de helicópteros y personal encargado del mantenimiento de equipos y de la instalación de medidas en carretera), como técnicos (radares fijos y móviles de control de velocidad, además de helicópteros, drones, cámaras y furgonetas camufladas para controlar el uso de móvil y del cinturón de seguridad) de los que dispone la DGT.

En estas últimas campañas, Tráfico ha puesto énfasis en los controles de velocidad, así como los de alcohol y drogas, las principales razones de mortalidad en las carreteras. Lo cierto es que someterse a un control en la carretera puede desatar el nerviosismo de algunos conductores, aun conscientes de no haber cometido ningún delito. Para colmo, los agentes suelen añadir más tensión a esta situación realizando una serie de preguntas como: “¿Sabe usted por qué le he parado?”.

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Derecho a no declarar contra sí mismo

Se trata de una simple pregunta que la Guardia Civil lanza para intentar averiguar el delito que puede haber cometido la persona al volante. Si el conductor reconoce haber cometido una infracción, estaría admitiendo ante el agente las razones por las que fue detenido.

Una DGT a medio gas porque el 55% de las plazas de sus funcionarios de oficina están vacantes: los trámites de Ibiza los tienen que hacer en Burgos.

Varios abogados norteamericanos como el bufete Walden Law, quien también cuenta con un canal de YouTube sobre temas legales, se han referido a esta cuestión tan recurrida por los agentes de tráfico. Según explican los expertos legales, si nos preguntan por qué nos han parado, la respuesta ideal es decir: “no sé” o “no tengo ni idea”. Pero algunos abogados también recomiendan otras respuestas como “Prefiero no decirlo” o simplemente “no”.

Si el agente decidiese insistir y lanzar otra pregunta, el conductor puede acogerse a su derecho a no declarar contra sí mismo, recogido en la Constitución Española de 1978, en su artículo 24, el cual establece el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, por lo que el conductor puede acogerse a este artículo y para no contestar las preguntas que formulen. Esta disposición legal busca garantizar que la presunción de inocencia y que la confesión sea libre y voluntaria, sin ningún tipo de coerción. Hay que recordar que lo recomendable es siempre llevar esta conversación desde la educación y el respeto.

Las denuncias tienen valor probatorio

Hay que aclarar que si se demuestra que ha cometido un delito, lo adecuado es firmar el boletín de denuncia. Las denuncias emitidas por los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia de tráfico tienen valor probatorio, salvo que se demuestre lo contrario. Esto abarca los hechos denunciados, la identidad de los infractores y la notificación de la denuncia. No obstante, los agentes deben proporcionar todos los elementos probatorios posibles sobre el hecho en cuestión.

En las multas de tráfico notificadas en el acto, debe detallarse la infracción presuntamente cometida, la sanción correspondiente y los puntos que podrían perderse. Además, debe incluirse el órgano competente para imponer la sanción y la norma que otorga dicha competencia. Si el infractor paga la sanción en el acto, se debe indicar la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago.

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