La justicia condena a un hombre por conspirar para robar en casas, marcando las que estaban vacías con testigos de plástico

Sus acciones constituyen delito de conspiración para cometer delitos de robo con fuerza en casa habitada, por lo que ha sido condenado a un año y seis meses de prisión por la Audiencia Provincial de Castellón

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Ladrón forzando una cerradura (Freepik)
Ladrón forzando una cerradura (Freepik)

Entrar en una vivienda utilizando fuerza para acceder al interior, ya sea forzando puertas, ventanas, rompiendo cerraduras, o utilizando otros métodos para vencer los sistemas de seguridad de la casa constituye un delito de robo con fuerza en las cosas, recogido en los artículos 237 y 238 del Código Penal. Para ser condenado se tiene que haber cometido ya la acción ilegal, pero ¿Qué ocurre cuando no se ha llevado a cabo y solo se ha planeado?

Según la ley el simple hecho de conspirar para llevar a cabo un delito puede ser condenable, ya que el Código Penal describe que existe conspiración “cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo”. En el caso de que se esté hablando de robo, será castigado “con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente”.

Este ha sido el caso de un hombre que ha sido condenado a un año y seis meses de prisión, sustituida por su expulsión de España con prohibición de entrada por 8 años, por la Audiencia Provincial de Castellón acusado de colocar marcadores en diferentes casas en las que más tarde iba a entrar a robar, lo que constituye un delito de conspiración para cometer delitos de robo con fuerza en casa habitada.

Testigos de plásticos transparentes para marcar casas

Para llevar a cabo su plan, el acusado, junto a un socio, accedió a un edificio en Pamplona y marcaron con testigos plásticos transparentes las puertas de varias viviendas. Estos marcadores, colocados discretamente, les permitirían determinar si las viviendas estaban habitadas, ya que los plásticos se romperían o caerían si la puerta era abierta.

La noche del 20 de agosto de 2017, aproximadamente a las 02:55 horas, ambos regresaron al mismo edificio con la intención de continuar con su plan. Mientras su acompañante permanecía en el exterior del edificio vigilando los alrededores, el detenido ingresó al inmueble y procedió a colocar más testigos plásticos en las puertas de tres nuevas viviendas. Estos actos indicaban la selección de nuevas viviendas que serían objetivo de robo.

Sin embargo, la operación fue frustrada cuando agentes de la Policía Nacional interceptaron a ambos individuos. La policía ya había estado monitoreando la zona, habiendo notado previamente la colocación de los primeros marcadores en otras puertas del edificio. El hombre fue detenido al salir del inmueble, y entre las pertenencias de su acompañante se encontraron un trozo de plástico transparente, similar a los utilizados como marcadores, y un cortaúñas, herramienta que podría haber sido empleada para cortar los plásticos.

La conspiración para delinquir

Uno de los principales argumentos de la defensa en el juicio ha sido la supuesta errónea aplicación del artículo 17 del Código Penal, que regula la conspiración para delinquir. La defensa alegó que no existían pruebas suficientes que demostraran un concierto previo entre los acusados para cometer el robo, ni un plan concreto o una decisión definitiva de ejecutarlo. Sin embargo, el tribunal ha desestimado este argumento, afirmando que la colocación de los trozos de plástico en las puertas de las viviendas, un método conocido para vigilar si las viviendas estaban habitadas, constituía un acto relevante y tipificado bajo el delito de conspiración, ya que estos marcadores indicaban un plan deliberado para seleccionar objetivos de robo.

El tribunal ha sostenido que, aunque no se había llevado a cabo la ejecución completa del robo, los actos de preparación (colocar marcadores en las puertas) eran suficientes para considerar que existía una conspiración penalmente relevante. Este razonamiento se basa en la jurisprudencia que distingue entre actos preparatorios impunes y actos ejecutivos. Se ha concluido que las acciones de los acusados representaban un peligro inmediato para el bien jurídico protegido, que en este caso es la inviolabilidad del domicilio.

Otro punto crucial en la apelación fue la presunta violación del principio de presunción de inocencia, alegando un error en la valoración de las pruebas presentadas. La defensa argumentó que los indicios utilizados para justificar la condena (presencia en el edificio sin motivo, el uso de plásticos como marcadores, y las explicaciones inverosímiles del acusado) eran insuficientes para una condena. No obstante, el tribunal ha reafirmado que las pruebas presentadas durante el juicio eran suficientes y fueron valoradas correctamente.

Los jueces han resaltado que la prueba fundamental consistía en los testimonios de los agentes de la policía que interceptaron al acusado y su cómplice en el lugar del crimen. Estos testimonios fueron considerados coherentes y creíbles, ya que describieron de manera detallada cómo se llevaron a cabo las acciones delictivas, incluyendo la vigilancia del edificio y la colocación de los marcadores en las puertas de las viviendas seleccionadas para el robo. Además, el tribunal ha subrayado que la conducta del acusado durante la detención y las circunstancias que rodeaban su presencia en el lugar del delito corroboraban la hipótesis de la conspiración.

La Audiencia también ha hecho referencia a diversas sentencias del Tribunal Supremo que apoyan la calificación jurídica de los hechos como conspiración para cometer un delito de robo con fuerza. Se ha enfatizado que la conspiración, como fase del iter criminis, es punible incluso si los actos no llegan a la consumación del delito, siempre que existan indicios claros de una resolución firme para llevarlo a cabo.

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