La Guardia Civil detiene a un hombre que colocaba cámaras enfocando al interior de domicilios para grabar a sus vecinos

En el registro de la vivienda del supuesto autor se intervinieron diversos equipos electrónicos de grabación, así como 6 gramos de cocaína, 30 gramos de marihuana y otros materiales utilizados para la supuesta venta de drogas

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Dispositivo de grabación utilizado por el detenido (Guardia Civil)
Dispositivo de grabación utilizado por el detenido (Guardia Civil)

La Guardia Civil, ha detenido a un hombre en la localidad de Formentera del Segura (Alicante), por colocar cámaras enfocando al interior de domicilios para grabar a sus vecinos. La detención se ha producido tras el hallazgo de un dispositivo de grabación en la reja del dormitorio de un vecino.

La investigación se inició, gracias a que la Policía Local de Formentera del Segura hizo entrega a la Guardia Civil de un dispositivo que parecía ser de grabación de video. El dispositivo había sido recogido por un vecino en la ventana de su dormitorio tras observar de madrugada a un hombre merodeando cerca y se encontraba pintado para no ser detectado y así quedará camuflado en la zona donde se había instalado.

Tras analizar el contenido del dispositivo, los agentes descubrieron varios videos que mostraban habitaciones de diferentes viviendas en la localidad, todas ellas habitadas por personas de avanzada edad. Una de las grabaciones reveló la figura del autor de los hechos mientras colocaba el dispositivo en una de las viviendas. Gracias a la colaboración ciudadana y el análisis de cámaras de vigilancia, se logró identificar al sospechoso.

Por tal motivo, los agentes realizaron el registro en el domicilio del supuesto autor de las grabaciones donde se intervino diversos equipos electrónicos de grabación, así como 6 gramos de cocaína, 30 gramos de marihuana y otros materiales utilizados para la supuesta venta de drogas. Al detenido, se le imputan los supuestos delitos contra la intimidad y tráfico de drogas.

La Guardia Civil continúa las investigaciones para determinar si existen más víctimas de delitos contra la intimidad por parte del sospechoso. La operación ha sido dirigida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela.

Delitos contra la intimidad

El delito contra la intimidad en el Código Penal español se refiere a las acciones que violan el derecho a la privacidad personal, protegida por la Constitución. Entre los actos sancionados se incluye la apropiación y divulgación de documentos o imágenes personales sin autorización, la interceptación de comunicaciones, y la difusión de información privada obtenida sin consentimiento.

Las penas pueden variar dependiendo de la gravedad del acto, con sanciones que van desde multas hasta cinco años de prisión, especialmente si se difunden datos sensibles, como información relacionada con menores, salud o creencias religiosas. Este tipo de delito también contempla agravantes, como la participación de funcionarios públicos o el uso de dispositivos tecnológicos para obtener la información.

El artículo 197.7 recoge que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”.

“Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”, y añade que “en los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa”.

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