La DGT endurece los requisitos para renovar el carnet en 2025: no podrás si padeces una de estas enfermedades

Cerca del 5% de los accidentes en carretera en España están relacionados con la medicación y sus efectos secundarios

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Foto archivo. Carnet de conducir
Foto archivo. Carnet de conducir España. EFE/OLGA LABRADOR

Las capacidades cognitivas, como la atención y la memoria, son esenciales para conducir, ya que permite al conductor procesar múltiples estímulos, concentrarse en los importantes y mantener la atención durante el tiempo necesario. La alteración de una capacidad puede, en algunos casos, compensarse con otra o mediante adaptaciones en el vehículo, como es el caso de la pérdida de audición que puede ser compensada con espejos retrovisores suplementarios y mayor capacidad visual.

Sin embargo, no todas las enfermedades deterioran la capacidad de conducir en la misma medida. Por ejemplo, el riesgo de accidente es mayor en quienes padecen apnea del sueño que en aquellos con patologías cardiovasculares. No obstante, el riesgo varía incluso entre los pacientes con apnea, siendo menor en aquellos con afectación leve o en quienes tienen la enfermedad bien controlada.

Según estima la DGT, cerca del 5% de los accidentes en carretera en España están relacionados con la medicación y sus efectos secundarios. La somnolencia, dificultad de concentración o para permanecer alerta, visión doble o borrosa, sensación de vértigo ,lentitud de reacción, mareos...Todos estos efectos pueden resultar un peligro no solo para el conductor, sino para el resto de personas que se encuentran en la carretera.

La DGT ha detallado una lista de 35 enfermedades (vasculares, cardiacas, psiquiátricas, neurológicas, endocrinas, digestivas, respiratorias, oncológicas, crónicas y degenerativas) en las que no será posible renovar tu carnet. La única manera que permite la DGT es contar con un informe médico que acredite que el conductor no supone un riesgo para la conducción.

Deberá presentar un informe médico favorable

En muchas de estas enfermedades, la DGT reitera que su habilitación dependerá de la gravedad de cada paciente. En el caso de enfermedades vasculares como la disección o el aneurisma de grandes vasos, los conductores necesitan renovar el permiso de conducir con mayor frecuencia, siempre que cuenten con la autorización médica. Para la disección, la renovación del carnet se puede realizar cada uno o dos años, comenzando seis meses después de la operación. En el caso del aneurisma, si no existen riesgos adicionales, la renovación se permitirá en un rango de uno a diez años.

Para pacientes con trastornos oncohemáticos y dolencias oncológicas, la renovación del permiso también estará sujeta a la gravedad de su condición. Si no presentan alteraciones graves, la renovación será anual, y si no tienen dolencias en el caso oncológico, se permitirá la renovación en un período de uno a cinco años.

En el caso de las enfermedades neurológicas, las personas que hayan sufrido crisis o pérdida de conciencia: un año desde haber sufrido el último episodio; las que padezca de epilepsia, habrá que renovar de uno a diez años; y las que sufran de accidente isquémico transitorio, habrá que portar un informe favorable para un año de ampliación del carnet.

La lista de enfermedades que Tráfico considera incompatibles con la conducción incluye condiciones degenerativas, neurológicas y crónicas como Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica (ELA), temblor esencial, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), distrofia muscular, osteoporosis, Parkinson y artritis reumatoide.

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