El error en la ley de paridad por el que las empresas podrán despedir a quienes soliciten un cambio en su jornada laboral

Un “error técnico” en la redacción de la norma podría permitir a las empresas despedir a los trabajadores que soliciten cambios en su jornada o permisos por conciliación familiar

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La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 27 de junio de 2024, en Madrid (Eduardo Parra / Europa Press)
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados, a 27 de junio de 2024, en Madrid (Eduardo Parra / Europa Press)

El próximo 22 de agosto de 2024, entrará en vigor la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, también conocida como la Ley de Paridad. Esta ley busca garantizar la igualdad de género en diversos ámbitos, incluyendo el laboral. Sin embargo, un “error técnico” en la redacción de la norma ha generado una gran controversia, ya que podría permitir a las empresas despedir a los trabajadores que soliciten cambios en su jornada laboral o permisos por conciliación familiar, lo que ha encendido las alarmas entre sindicatos y expertos en derechos laborales.

El Ministerio de Igualdad ha reconocido que un error en la redacción de la Ley de Paridad otorga potestad a las empresas para despedir a los trabajadores que soliciten permisos de cinco días para cuidar de familiares enfermos o cambios en su jornada laboral por motivos de conciliación. El error se debe a una omisión en las protecciones legales que hasta ahora blindaban a estos trabajadores frente a despidos.

Previo a la aprobación de esta ley, los despidos relacionados con la solicitud de permisos o cambios en la jornada laboral por conciliación familiar eran considerados nulos, lo que obligaba a las empresas a reincorporar al trabajador y le ofrecía una mayor protección. Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva ley, estos despidos pasarían a ser calificados como improcedentes. Esto significa que la empresa podría despedir al trabajador, pagar una indemnización, y no estar obligada a readmitirlo.

Impacto en los derechos de los trabajadores

El cambio en la consideración de estos despidos tiene importantes implicaciones para los derechos de los trabajadores. En lugar de ofrecer una protección robusta que garantice el derecho a la conciliación, la ley tal como está redactada permitiría a las empresas tomar medidas drásticas contra aquellos empleados que intenten ajustar su jornada laboral para cuidar de sus familias. Esto no solo genera incertidumbre para miles de trabajadores, sino que también supone un retroceso en las políticas de igualdad y conciliación que el Gobierno ha promovido en los últimos años.

Organizaciones sindicales y defensores de los derechos laborales han expresado su preocupación por este error. Desde UGT, por ejemplo, se ha advertido que este fallo podría socavar años de avances en la protección de los derechos de los trabajadores, especialmente en un momento en el que la conciliación entre la vida laboral y familiar es una prioridad para muchas familias.

La respuesta del Gobierno y próximos pasos

Ante la magnitud del problema, el Ministerio de Igualdad ha prometido actuar “lo antes posible” para corregir este error. Sin embargo, la corrección del fallo no es un proceso inmediato. Dado que se trata de una modificación legal, el cambio deberá ser aprobado tanto en el Congreso como en el Senado, lo que podría llevar tiempo y dejar a los trabajadores en una situación de vulnerabilidad durante un periodo considerable.

A la espera de que se subsane el error, las empresas tendrán la capacidad de despedir a los trabajadores que soliciten cambios en su jornada laboral o permisos de conciliación, lo que podría generar una ola de despidos improcedentes en un contexto económico ya de por sí complicado. La incertidumbre generada por esta situación es considerable, y tanto empleados como empleadores se encuentran en una posición delicada, a la espera de una solución que restaure la protección de los derechos laborales afectados.

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