Un extrabajador denuncia a su empresa por grabarle mientras robaba material: pide una indemnización de 30.000 euros

La defensa del empleado alegó que la compañía había vulnerado sus derechos fundamentales

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Vigilante de seguridad con cámaras. (Pixabay)
Vigilante de seguridad con cámaras. (Pixabay)

Las cámaras de vigilancia son un medio cada vez más usado por las empresas con el fin de proteger su actividad económica, y en ocasiones, también para controlar a sus trabajadores. Un comportamiento que no es la primera vez que ha sido tema de debate. Muchas sentencias acaban tumbando despidos o sanciones por haber hecho un uso incorrecto de ellas. Así ocurrió en el caso de la panadera, que tuvo que ser readmitida en su puesto de trabajo, después de que fuera despedida porque las cámaras le grabaron orinando en diferentes utensilios del obrador.

Esta vez la polémica de las filmaciones nos lleva hasta Galicia, donde una reciente sentencia, que ha publicado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y que ha recogido el diario Faro de Vigo, trata la denuncia que presentó un ex trabajador de la compañía Domiberia. La empresa de Vigo, que se dedica a la producción de envases, recibió la demanda del que fuera su empleado por despedirlo por robar material de la fábrica.

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Dos empleados advirtieron movimientos sospechosos

Según el relato de los hechos recogido en la resolución, el trabajador -con 14 años de antigüedad en ese momento- sustrajo una caja de repuestos y, al día siguiente, un cilindro y unas barras. El empleado había pedido autorización para quedarse con una luminaria y aprovechando que se lo concedieron, también se quedó con otros elementos. Unos movimientos que no pasaron desapercibidos para una compañera y un vigilante, que intuyeron acciones sospechosas en el segundo hurto.

Ante esta situación, fue convocado por uno de sus superiores para aclarar lo sucedido. No obstante, él defendió su inocencia en todo momento y negó haber sustraído el material. Incluso, se ofreció a mostrar su coche para probar que no había nada en él. El empleado contó que sólo se había acercado al vehículo para comprobar si le cabía la luminaria cedida.

Una explicación que no convenció a la empresa, por lo que decidió abrir un expediente y revisar las cámaras. Del visionado de las grabaciones, la fábrica concluyó que el hurto sí que se había producido y que el implicado había aprovechado un permiso repentino para ir al banco para sacar el material. Por su parte, el titular del Juzgado de lo Social nº 5 también lo consideró así y vio justificado el despido disciplinario.

Una indemnización de 30.000 euros

El caso se centró después en la legalidad del uso de los vídeos de las cámaras. La defensa del trabajador alegó que la empresa había vulnerado sus derechos fundamentales al usar las imágenes sin su consentimiento explicitación. Asimismo, solicitó una indemnización de 30.000 por daños y perjuicios.

Qué dice el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

Sin embargo, esta coartada no fue suficiente para el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Sus magistrados explican en la sentencia que existen dos marcos normativos sobre el uso de cámaras en el trabajo: una videovigilancia laboral específica y otra genérica implementada para preservar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones. Un punto clave para que su uso sea correcto es que se informe debidamente a los trabajadores este aspecto, algo que Domiberia ya había hecho en 2014, por lo que el empleo de las cámaras estaba justificado por las “sospechas indiciarias suficientes de una conducta irregular”.

No podía adoptarse una medida menos invasiva e igualmente eficaz para acreditar la infracción”, dice la sentencia. Asimismo, explica que cualquier otra fórmula “habría advertido al trabajador”. Con este fallo, la demanda del obrero ha sido desestimada y el despedido ha quedado ratificado.

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