Los seguros destinados proteger a los propietarios de viviendas de la ocupación ilegal, que cada vez más aseguradoras están lanzando al mercado, se anuncian con “conceptos confusos y en base a un riesgo que, con los datos en la mano, está poco generalizado”, señalan desde la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Asufin). Sus responsables consideran que la cobertura de daños de estos seguros se solapa a menudo con las del seguro del hogar y solo ofrecen un asesoramiento jurídico, no de defensa de letrados en caso de que se llegue a juicio.
Asufin pone el foco en dos aseguradoras, Línea Directa y Mutua Madrileña, y señala que mezclan los conceptos de allanamiento de morada con los de usurpación y aluden a un riesgo poco extendido en el país. Incide en que, en ambos casos, se refieren a ocupación en supuestos de vivienda habitual, primera o segunda residencia, cuando el supuesto legal es el de allanamiento de morada.
Es decir, “el allanamiento de morada ocurre en la vivienda habitual, incluso la segunda residencia, como acción de ingresar o permanecer en un domicilio ajeno sin la autorización del morador, y se confunde deliberadamente con la usurpación, cuando el inmueble donde se comete el delito no es un lugar donde se mora, sea el titular o un inquilino, sino una vivienda deshabitada, como son, por ejemplo, las viviendas abandonadas de los bancos”, indica Asufin en un comunicado.
Insisten en que, si bien en las condiciones generales de la contratación de Línea Directa se contempla la posibilidad de una vivienda destinada al alquiler que lleve menos de un mes desocupada y que haya sido puesta a disposición del mercado profesional, en la web de la aseguradora no se ofrece este producto salvo para primera y segunda vivienda de uso propio, lo cual “nos sitúa la cobertura en el marco del allanamiento, donde no es necesaria”.
Señalan que el allanamiento de morada es un delito con muy poca incidencia, y si bien lo vinculante son las condiciones generales de la contratación, “la publicidad del producto resulta cuanto menos confusa”.
Añaden que en dicha póliza se cubren daños limitados a la vivienda causados por vandalismo o robo, cuando se trata de coberturas habituales en todo seguro de hogar, por lo que son “redundantes, innecesarias y pueden conducir a una incómoda situación de concurrencia para el asegurado”.
Estas coberturas repetidas con los seguros de hogar de una mínima calidad, que cubren vandalismo, robo, defensa de derechos de la vivienda, responsabilidad civil, entre otros, puede “complicar más que ayudar al entrar en concurrencia de seguros, ya que se necesitarán dos peritos y una liquidación prorrateada, entre otras cosas.
Caen las ‘okupaciones’
La Asociación de Usuarios Financieros estima que las aseguradoras que ofrecen pólizas para cubrir la ocupación alertan de un riesgo que está poco extendido en España. Según datos del Ministerio del Interior, en 2023 se produjeron 15.290 denuncias por ocupación ilegal en España, lo que supone un descenso del 8,8% respecto al año anterior, cuando se registraron 16.765 ocupaciones en el país.
En este escenario, Cataluña es la comunidad que concentra el mayor porcentaje de ocupaciones con el 40,9% del total, seguida por Andalucía y la Comunidad Valenciana.
Entre 14 y 36 meses para echar a los okupas
Frente al descenso de las ocupaciones se ha producido un incremento en el tiempo que el propietario de una vivienda ocupada tarda en echar a los okupas del inmueble. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, se tarda 23,2 meses, si se suma el periodo medio de los procedimientos de los juzgados de primera instancia y, en caso de recurso, los de las audiencias provinciales.
Por comunidades autónomas, Castilla y León, con 35,9 meses, y Murcia, con 27, son las las que registran los periodos medios más largos. Mientras que Navarra, con 14,2 meses, y Aragón, con 13,5 meses, las que ostentan los plazos más reducidos.