El Supremo advierte que al aplicar la ley del solo sí es sí hay que imponer los nuevos castigos y no solo la reducción de condena

La normativa de garantía integral de la libertad sexual introdujo nuevas penas accesorias a los agresores sexuales como la inhabilitación para ejercer la patria potestad o para realizar actividades que impliquen un contacto regular con menores

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Manifestación contra la puesta en libertad provisional de 'La Manada' (Europa Press)
Manifestación contra la puesta en libertad provisional de 'La Manada' (Europa Press)

La ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, más conocida como ley del solo sí es sí, ha estado rodeada de polémica desde sus inicios, principalmente por haber reducido las penas de prisión de algunos condenados por agresiones sexuales. Esto ha hecho que muchos presos hayan pedido la revisión de sus condenas, sin embargo, desde el Tribunal Supremo avisan que la normativa no funciona de una manera automática y junto a las reducciones de paso por cárcel hay que tener en cuenta el resto de castigos que impone.

En las últimas semanas el alto tribunal ha dictado varias sentencias en las que deja claro que la ley de garantía integral de la libertad sexual debe aplicarse en toda su extensión, añadiendo otras penas como la inhabilitación para ejercer la patria potestad o para realizar actividades que impliquen un contacto regular con menores.

”De otro modo (...) se daría pábulo al surgimiento de una norma tercera, inexistente en realidad y que nunca estuvo en vigor, conformada por las penas, más livianas, privativas de libertad contenidas en la norma posterior, pero ignorando las otras sanciones que preceptivamente deben ser impuestas conforme a ésta”, explican los magistrados y lo recoge EFE.

“Se volvería en su contra como un boomerang”

El primer fallo fue emitido el 24 de julio y giró en torno a un hombre condenado a tres penas de catorce años de prisión por delitos de violación, además de otras penas por otros delitos sexuales (dos años y dos meses; dos años y cuatro meses; un año y dos meses; y un año y dos meses todos de prisión) y que pidió una reducción de su condena.

En total debe cumplir un total de 20 años de cárcel, establecido como el máximo efectivo previsto en el artículo 76 del Código Penal y en el caso de aplicar la ley del solo sí es sí, su pena se vería reducida en tan solo unos meses y tendría que acogerse a los nuevos castigos recogidos en la normativa.

“De acoger la petición del penado y proceder a rebajar unos meses esas penas de catorce años, su recurso se volvería en su contra como un boomerang. Además de cumplir exactamente los mismos veinte años que debe cumplir en la actualidad (ni un día menos), vería agravada su situación por la adición de medidas como la libertad vigilada y penas conjuntas como la inhabilitación para determinadas actividades ( art. 192 CP) que no fueron impuestas por no estar previstas en la legislación aplicada. Redundarían en un global más perjudicial (mismo tiempo de estancia en prisión -veinte años- gravado con otras penas y medidas conjuntas que ahora no pesan sobre el penado) vulnerando el principio de irretroactividad de las normas sancionadores desfavorables”, explican los magistrados.

“La aplicación de la nueva norma ha de ser total”

En otra sentencia dictada ese mismo día, el Supremo estimó el recurso de la Fiscalía contra la revisión de la condena de un condenado por violar a una mujer. La Audiencia Provincial de Ciudad Real había rebajado la condena de cárcel de ocho a seis años en aplicación de la ley del solo sí es sí, pero el fiscal pidió completar la sentencia con las nuevas penas contempladas en la norma y el alto tribunal está de acuerdo: “la aplicación de la nueva norma más favorable ha de ser total; nunca fragmentaria”.

De esta manera, se le impondría al hombre una inhabilitación para actividades, remuneradas o no, con menores; y también una inhabilitación especial para ejercer los derechos de la patria potestad durante cuatro años. Es el mínimo posible, pero los magistrados consideraron que no pueden privarle de entrada de la patria potestad “a ciegas”, sin conocer a quién afecta y en qué medida se protege el interés superior del menor, y encargan a la Audiencia concretar el alcance y contenido de esa pena, previa audiencia a las partes.

Inhabilitación de la patria potestad

Un caso muy parecido es el tratado en otro fallo, emitido el 8 de julio, en el que el Alto Tribunal denegó otra reducción de condena debido al resto de penas que se tendrían que imponer. En este, un hombre había sido condenado a diez años de prisión, además de otras medidas accesorias, por los abusos cometidos contra la hija de su pareja cuando tenía entre 5 y 10 años.

Tras la revisión y aplicando la nueva ley, se le redujo la pena a nueve años de cárcel. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le había impuesto también la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante cuatro años y para trabajar con menores durante catorce.

Su defensa alegó que no le podían inhabilitar para ejercer la patria potestad porque la víctima no era su hija, pero los magistrados señalan que la ley del solo sí es sí no distingue. De hecho, destacan, “existen buenas razones para acordar la inhabilitación especial para el ejercicio de esos derechos a quien ha cometido un delito de esta naturaleza contra menores de edad” y más en este caso, en el que la víctima es hija de la esposa del condenado, conviven y la pareja tiene incluso una hija en común.

Como en el caso anterior, el Supremo dejó en manos del tribunal de instancia determinar el alcance de esa inhabilitación tras analizar la relación paternofilial y “las consecuencias vitales -personales, sociales, familiares, económicas- que pueden derivarse para los menores”.

La defensa del hombre también cuestionó los catorce años de inhabilitación para trabajar con menores, ya que ya se le había condenado a esa pena en la primera sentencia. El Supremo, sin embargo, le recuerda que antes esa inhabilitación se extendía de tres a cinco años tras la pena de prisión, periodo que la ley del solo sí es sí amplió a una horquilla de cinco a veinte años en los delitos graves.

Cada dos horas hay una violación en España: 2023 fue el año con más delitos contra la libertad sexual de la serie histórica.
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