Así puedes autodespedirte de tu empresa para irte cobrando el paro

En este caso, se deja el trabajo pero se siguen cobrando las prestaciones y el finiquito, de igual manera que generaría un despido improcedente

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Persona recogiendo sus pertenencias
Persona recogiendo sus pertenencias

La baja voluntaria representa la decisión del trabajador para dejar su empleo y romper la relación laboral con la empresa. Se trata de un derecho y está recogido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Hacerlo, requiere seguir las normas estipuladas en el convenio colectivo, generalmente con un plazo de preaviso de 15 días naturales. Para formalizarla, el trabajador debe proporcionar una carta de renuncia. Es importante destacar que un trabajador que solicita una baja voluntaria no tiene derecho a la prestación por desempleo, ya que esta está destinada a quienes pierden su empleo de forma involuntaria.

Sin embargo, existe una manera de poder irse de un trabajo y acceder a cobrar el paro. Se trata del autodespido. En este caso, se deja el trabajo pero se siguen cobrando las prestaciones y el finiquito, de igual manera que generaría un despido improcedente.

Como explica Graduados Sociales, una página web de profesionales del Derecho Laboral y de la Seguridad Social de Málaga, el autodespido es un término coloquial que se usa para referirse a la opción que tiene un trabajador de pedir al Juzgado de lo Social que termine su contrato debido a un incumplimiento grave por parte del empleador, según lo establece el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el trabajador tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente a un despido improcedente.

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Causas que motivan el autodespido

Según lo establecido en el artículo 50 del Estatuto, que regula la extinción por voluntad del trabajador, las causas justas por las que el trabajador puede solicitar la extinción del contrato son:

  1. Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
  2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
  3. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

Es decir, por falta de pago o retrasos continuados, así como modificaciones en el contrato (cambio de horario, lugar geográfico o funciones) o el incumplimiento de las obligaciones de la empresa (como son los pagos en negro o programas de riesgos laborales).

Cómo se calcula el finiquito

Para calcular esta cifra es crucial conocer tres cosas: el salario mensual, las pagas extras a las que tenga derecho el trabajador (según la época del año en la que se encuentre y el tiempo que lleve trabajado), y el número de días de vacaciones que le corresponden y que no ha disfrutado.

Primero, es necesario calcular la parte proporcional del salario correspondiente a los días transcurridos desde la última nómina recibida hasta el final del período de 15 días de preaviso que generalmente se otorga para notificar el fin del contrato. Para ello, hay que dividir el sueldo mensual entre 30 (el número de días que tiene un mes, de media) para determinar el sueldo bruto diario y multiplicarlo por el número de días que se hayan trabajado ese último mes.

Después hay que contar los días de vacaciones que le quedan por disfrutar y multiplicarlo por el salario mensual. También hay que tener en cuenta las dietas y otros extras habitualmente incluidos en la nómina que no hayan sido percibidos proporcionalmente a los días trabajados. Y, por último se deben añadir las pagas extras no proporcionadas hasta el momento en que el trabajador interrumpe la relación laboral (siempre que no las tuviese prorrateadas).

A esta cifra se le puede añadir la indemnización por despido improcedente, si el caso lo motiva.

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