Este es el sueldo que puedes ganar para cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo

El pasado 21 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto ley que introduce una serie de reformas significativas en el sistema de prestaciones por desempleo en España

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Una persona pasa al lado de una oficina de empleo. (Gustavo Valiente / Europa Press)
Una persona pasa al lado de una oficina de empleo. (Gustavo Valiente / Europa Press)

El pasado 21 de mayo, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto ley que introduce una serie de reformas significativas en el sistema de prestaciones por desempleo en España, también conocido como “el paro”. Esta reforma, que entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2025, permitirá a ciertos trabajadores compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con un empleo remunerado. La medida busca proporcionar mayor flexibilidad y apoyo a quienes se encuentran en situaciones laborales complicadas, ofreciendo una seguridad económica adicional.

El Real Decreto establece que a partir del 1 de abril de 2025, los trabajadores que hayan estado desempleados durante un periodo prolongado podrán seguir cobrando el paro una vez que encuentren un empleo, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos. Uno de los aspectos clave de esta medida es que solo podrán beneficiarse de ella aquellos que hayan estado en situación de desempleo de larga duración, es decir, que hayan cobrado la prestación por un periodo reconocido superior a doce meses.

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Ya es oficial: Podrás trabajar y cobrar el paro. Tanto con un trabajo a jornada completa como parcial. ✔️Eso sí, se podrá hacer a partir del 1 de abril de 2025 y habrá que cumplir un requisito: no ganar más de 2.250 euros al mes. Tres detalles importantes: - Se limita lo máximo que puedes cobrar de paro al 80% iprem en el mejor de los casos= 480 eurs - no se podrá compatibilizar paro y trabajo durante más de 6 meses - se debe haber cobrado nueve meses de prestación para poder compatibilizarlo

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Además, para poder compatibilizar el paro con un sueldo, el trabajador no podrá ganar más de 2.250 euros brutos al mes. Esta cifra se basa en el 375% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que es la referencia utilizada en España para la concesión de ayudas y subsidios. Así lo establece el Real Decreto: “La prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375% del IPREM en la forma que se establezca reglamentariamente”.

La prestación como complemento de apoyo al empleo

El texto aprobado por el Consejo de Ministros introduce una nueva figura en el sistema de prestaciones: el “complemento de apoyo al empleo”. Este complemento es la forma en que se materializará la compatibilidad entre el paro y el trabajo remunerado. Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), la cuantía de este complemento se determinará trimestralmente, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre el trabajador que lo perciba.

Este complemento permitirá que la prestación por desempleo se mantenga durante un periodo determinado, aunque con una cuantía reducida en función del salario que se esté percibiendo. La compatibilidad de la prestación se moverá en un rango que va desde el 15% al 80% del IPREM, dependiendo de varios factores, como el mes en que se cobre la prestación, si el empleo es a tiempo parcial o completo, y la jornada laboral.

A pesar de las ventajas que esta reforma presenta, existen algunas limitaciones que los beneficiarios deben tener en cuenta. En primer lugar, no será posible compatibilizar el cobro del paro con el sueldo si la empresa contratante tiene autorizado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o si el trabajador ha estado empleado en la misma empresa en los 12 meses anteriores. Esta medida se implementa para evitar posibles abusos del sistema y garantizar que la compatibilidad del paro y el sueldo beneficie a quienes realmente lo necesitan.

Medidas adicionales

La reforma del sistema de prestaciones no se limita a la compatibilidad entre el paro y el sueldo. También introduce mejoras en las cuantías del subsidio por desempleo durante los primeros 12 meses. A partir de la entrada en vigor de la reforma, se establecerán tres tramos en la cuantía del subsidio:

  • 95% del IPREM durante los primeros seis meses: Esto se traduce en un subsidio mensual de 570 euros (con el IPREM actual).
  • 90% del IPREM durante los siguientes seis meses: Durante este periodo, la cuantía del subsidio será de 540 euros mensuales.
  • 80% del IPREM para el resto de la duración de la prestación: Esto implica un subsidio mensual de 480 euros.

Además, la reforma amplía el acceso al subsidio a nuevos colectivos, como víctimas de violencia de género o sexual a partir de los 16 años, emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares, y trabajadores agrarios eventuales de todo el territorio nacional.

El principal objetivo de esta reforma es proporcionar una red de seguridad económica a quienes se encuentran en situaciones laborales complicadas, al tiempo que se fomenta la reincorporación al mercado laboral. La compatibilidad entre el paro y el sueldo es una herramienta diseñada para facilitar la transición del desempleo al empleo, permitiendo a los trabajadores mantener un nivel mínimo de ingresos mientras se adaptan a sus nuevos puestos de trabajo.

Además, la reforma cumple con una de las exigencias de la Unión Europea para acceder al cuarto pago de los fondos europeos, valorado en 10.000 millones de euros. Esta exigencia incluye mejoras en el sistema de protección social que garanticen una mayor equidad y apoyo a los colectivos más vulnerables.

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