El juez ha multado con 42.120 euros a los cuatro miembros del comité de empresa de la antigua planta de Alu Ibérica por agredir a responsables de recursos humanos tras el despido de una compañera. El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha tomado esta decisión tras cuatro años de que ocurrieran los hechos, cuando “un grupo de al menos 10 personas”, según detalla la sentencia, comenzó un descabellado plan de venganza que terminó en una agresión física que dejó heridos.
Cuando los trabajadores se enteraron de la baja de su compañera, muy enfadados, se dirigieron hacia las instalaciones de recursos humanos. Decididos y “puestos de común y previo acuerdo, actuando de manera coordinada y concertada con las otras personas que no se han podido identificar”, los miembros del comité “irrumpieron violentamente, provocando una grave alteración de su funcionamiento ordinario”.
Se produjo en esos momentos una fuerte discusión en las oficinas que terminó en una “acometida física” contra los responsables de recursos humanos allí presentes. Según ha podido concluir y probado el juez encargado del caso, dos de los agredidos sufrieron de violentos empujones que propiciaron caídas al suelo e impactos contra el inmobiliario de la sala. Además de ello, los agresores sacaron arrastras a uno de ellos para golpearlo con patadas de forma violenta e insistente.
Un trabajador de RRHH sufrió un infarto
Una tercera persona que también estaba implicada sufrió daños e impertinencias, pero decidió no denunciar. Sin embargo, el coordinador y enlace de dirección general sí que lo hizo, ya que fue uno de los principales perjudicados. Cuando comenzó el ataque él no estaba presente, pero se acercó al escuchar la discusión y en ese momento los agresores se ensañaron con él con “fuertes empujones y patadas”. A consecuencia de esto, el agredido, fruto de “la tensión y presión ocasionada por los hechos”, sufrió un infarto de miocardio. Una ambulancia se desplazó hasta las oficinas de la empresa para trasladarlo al hospital de manera urgente. A pesar de que, posiblemente, el infarto sea causado por el acontecimiento vivido, el juez determina que no puede imputársele a los agresores “porque no es posible vincular ese resultado con su actuación” además de que “no cabe, ni siquiera imaginar, que tuviesen intención alguna de provocarle esa más grave lesión”.
No obstante, mucho de los hechos sí han sido probados, por lo que el juez ha determinado que los miembros del comité imputados son culpables de los siguientes delitos: coacciones, otro de daños, de dos delitos leves de lesiones y de uno leve de maltrato de obra. A pesar de la sentencia emitida, esta no es firme. Aún puede interponerse un recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.