
Cuando una persona fallece, hay una serie de trámites burocráticos que deben completarse dentro de ciertos plazos. Si la persona fallecida era pensionista, independientemente del tipo de pensión que recibiera, es imprescindible notificar su fallecimiento a la Seguridad Social para que deje de realizar los pagos correspondientes. Para facilitar este proceso, el organismo ofrece una guía sobre cómo llevar a cabo este procedimiento legal.
La Seguridad Social subraya la importancia de comunicar siempre el fallecimiento de un familiar pensionista. La normativa exige notificar a la entidad gestora, usualmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cualquier cambio en la situación del pensionista. Si el pensionista fallece, “es obligatorio que lo comuniquen sus familiares, ya que esta omisión podría ser motivo de infracción”, explican desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El fallecimiento se puede comunicar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción del pensionista. También es posible notificarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del INSS a nivel nacional, para lo cual se puede solicitar cita previa. En el caso de pensionistas que residían en el extranjero, además de presentar una fe de vida anual para seguir recibiendo su pensión, su fallecimiento debe ser informado a la Dirección Provincial del INSS o a la Consejería Laboral de la Embajada de España en el país de residencia.
De una pensión puede salir otra
El fallecimiento de un familiar que recibía una pensión puede dar lugar al derecho a recibir otras prestaciones, como la de viudedad u orfandad. Estas ayudas están diseñadas para aliviar la situación de necesidad económica que el fallecimiento de un ser querido puede generar en ciertas personas.
La pensión de viudedad, por ejemplo, constituye una de las prestaciones contributivas clave del sistema de Seguridad Social, destinada a aquellos que han perdido a su pareja. Y la pensión de orfandad está destinada a los hijos (menores de 21 años o 25 si está estudiando o tiene discapacidad) de una persona fallecida, con el objetivo de proporcionarles apoyo financiero.
Para recibir estas pensiones, la persona fallecida debía de cumplir algunos requisitos, que se dan por satisfechos si se demuestra que estaba cobrando una pensión contributiva, de jubilación o de incapacidad permanente. Es decir, que por cobrar alguna de esas pensiones se considera que cumplía los requisitos.
Estas pensiones pueden solicitarse de forma online a través del portal “Tu Seguridad Social” utilizando un certificado digital para garantizar la identidad del solicitante. Si no se dispone de un certificado digital, también es posible realizar la solicitud a través de la plataforma de trámites sin certificado, donde se pueden seguir los pasos necesarios para completar el proceso de manera segura.
Además, el sitio web proporciona información detallada sobre los requisitos, documentación necesaria y plazos para la presentación de estas solicitudes, lo que permite a los usuarios preparar su trámite con antelación y minimizar errores. Para aquellos que prefieran asistencia presencial, sigue siendo posible acudir a las oficinas de la Seguridad Social con cita previa.
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