Qué tiene que pasar para que un inquilino reciba una indemnización del propietario del piso si decide vender la vivienda

La llamada indemnización a inquilinos de renta antigua otorga al inquilino amparo ante diversas situaciones

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Bloques de pisos en Madrid, España. (REUTERS/Isabel Infantes)
Bloques de pisos en Madrid, España. (REUTERS/Isabel Infantes)

En el complejo mercado inmobiliario español, existe la llamada indemnización a inquilinos de renta antigua. Esto supone que los contratos de arrendamiento celebrados antes del 9 de mayo de 1985, conocidos como alquileres de renta antigua, otorgan al inquilino el derecho a prorrogar el contrato indefinidamente, salvo algunas excepciones legales que permiten al propietario negarse. Este derecho es irrenunciable y no admite negociaciones a cambio de indemnizaciones fuera de los supuestos establecidos por la ley. Sin embargo, existen situaciones específicas donde el inquilino puede recibir una compensación económica.

Una de las excepciones se presenta cuando el propietario necesita la vivienda para sí mismo o para sus familiares directos. En este caso, el propietario debe justificar la necesidad y notificar fehacientemente al inquilino con un año de antelación, especificando la persona y la causa de necesidad. Si el inquilino se niega a desocupar la vivienda sin causa justificada, el propietario puede iniciar un procedimiento de desalojo, lo que podría reducir la indemnización a la mitad. Las indemnizaciones en estos casos son:

  • Dos anualidades de renta si el inquilino desaloja en seis meses.
  • Una anualidad de renta si el inquilino desaloja en un año.

El inquilino puede reclamar una mayor indemnización dentro de los tres meses posteriores al desalojo, demostrando que los perjuicios sufridos son superiores. Si no desaloja en el plazo establecido, pierde el derecho a cualquier indemnización.

Necesidad de derribo del inmueble

Otra excepción ocurre cuando el propietario planea derribar el inmueble para construir otro con al menos un tercio más de viviendas o uno nuevo en el caso de locales comerciales. Aquí, el propietario debe obtener la autorización del delegado del Gobierno y notificar al inquilino con un año de antelación. Además, debe reservar las nuevas viviendas o locales para que los inquilinos puedan regresar una vez finalizadas las obras. Las indemnizaciones en estos casos son:

  • Seis meses de renta si el inquilino opta por no retornar.
  • Cinco anualidades de renta si el propietario no cumple con la reserva de la vivienda.

Si el edificio tiene más de 100 años y requiere renovación, el delegado del Gobierno puede autorizar la demolición. En estos casos, los inquilinos pueden elegir entre una vivienda en renta adecuada, la reserva de una nueva vivienda en el inmueble reconstruido o una indemnización no inferior a diez anualidades de la renta revalorizada. Para los locales de negocio, la indemnización es del 50% del valor de traspaso de locales similares.

El precio de las habitaciones en alquiler se dispara hasta los 645 euros de media tras subir un 30% en diez años.

En caso de venta

La firma de un contrato de alquiler implica un compromiso de al menos cinco años por parte del arrendador y el arrendatario. Si el propietario decide vender la vivienda, los derechos del inquilino varían según si el contrato está registrado en el Registro de la Propiedad. Si el contrato de alquiler no está registrado en el Registro de la Propiedad, el propietario tiene la posibilidad de desalojar al inquilino con tres meses de antelación. En este escenario, el propietario podría enfrentar una indemnización. La compensación por el desalojo puede variar, especialmente si el contrato es de larga duración y se deben considerar los inconvenientes que la venta de la propiedad puede causar al inquilino.

Cuando el contrato de alquiler está registrado en el Registro de la Propiedad, el inquilino tiene la seguridad de permanecer en la vivienda hasta la finalización del contrato. Este periodo puede prorrogarse hasta cinco o siete años, dependiendo de la voluntad tanto del inquilino como del propietario.

Prohibición de pactos previos

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 especifica, en su artículo 6, que los derechos de los inquilinos son irrenunciables, incluyendo el derecho a prórroga. Esto implica que cualquier acuerdo previo en el que el inquilino acepte no solicitar la prórroga a cambio de una indemnización es nulo. Por lo tanto, fuera de las situaciones mencionadas, no existen otros supuestos legales para que un inquilino reciba una indemnización por desalojar la vivienda.

El complejo marco legal que rige los alquileres de renta antigua y las posibles indemnizaciones subraya la importancia de conocer bien las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Los inquilinos de renta antigua tienen derechos firmemente establecidos, y solo bajo ciertas condiciones específicas pueden ser obligados a desalojar la vivienda con derecho a indemnización. Para propietarios e inquilinos, entender estas excepciones y los procedimientos correspondientes es crucial para garantizar que las transacciones se realicen de manera justa y conforme a la ley.

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