Qué pasa con la herencia si la persona fallecida no tiene hijos

En España, cuando una persona fallece sin dejar hijos, el reparto de su patrimonio sigue unas normas específicas recogidas en el Código Civil

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Dos personas firman los trámites propios de una herencia. (Freepik)
Dos personas firman los trámites propios de una herencia. (Freepik)

La tramitación de una herencia es un proceso complejo que depende de diversos factores, como la existencia de descendientes directos. En España, cuando una persona fallece sin dejar hijos, el reparto de su patrimonio sigue unas normas específicas que se encuentran en el Código Civil. Este artículo analiza las diferentes situaciones y derechos de los herederos en ausencia de descendencia directa. En el caso de que una persona fallecida no tenga hijos, el Código Civil establece un orden de sucesión que determina quiénes serán los herederos:

  • Cónyuge sobreviviente: El primer heredero en ausencia de hijos es el cónyuge. Si el fallecido estaba casado en el momento de su muerte, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a una porción de la herencia. Según la legislación española, esta porción puede variar dependiendo de la existencia de otros herederos como los padres del fallecido.
  • Ascendientes: Si la persona fallecida no tenía hijos ni cónyuge, la herencia pasa a los ascendientes, es decir, a los padres y abuelos. En este caso, los padres recibirán la herencia en partes iguales. Si solo uno de los padres está vivo, este heredará la totalidad del patrimonio.
  • Colaterales: En ausencia de descendientes, cónyuge y ascendientes, la herencia se reparte entre los hermanos y sobrinos del fallecido. Los hermanos recibirán partes iguales, y si alguno de ellos ha fallecido, sus hijos (los sobrinos del fallecido) heredan en representación del progenitor.
  • Otros parientes: Si no existen hermanos ni sobrinos, la herencia se transfiere a otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, como tíos, primos y sobrinos nietos.
  • Estado: Si no se encuentra ningún pariente hasta el cuarto grado, el patrimonio pasa al Estado.

Derechos del cónyuge y testamento

En el caso de herencias sin hijos, el cónyuge sobreviviente juega un papel crucial. Si existen ascendientes (padres o abuelos), el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia, conocido como el tercio de mejora. Este usufructo le permite disfrutar de los bienes, aunque no sea el propietario pleno. En ausencia de ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Además, a existencia de un testamento puede alterar significativamente el reparto de la herencia. En España, el testador tiene la libertad de disponer de sus bienes como considere, siempre y cuando respete las legítimas, es decir, las porciones de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos forzosos. En ausencia de hijos, la principal legítima afecta al cónyuge y a los ascendientes.

  • Legítima del cónyuge: El cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si hay ascendientes. En caso de no haberlos, el usufructo se ampliará hasta representar la mitad de la herencia.
  • Libertad de disposición: Con esta porción de la herencia, el testador puede distribuir el resto de su patrimonio entre otros familiares, amigos, organizaciones benéficas o cualquier otra persona que desee, siempre que se respeten las legítimas establecidas por la ley.
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Usufructo y nuda propiedad

El usufructo es un derecho que permite a una persona usar y disfrutar de un bien que pertenece a otra persona, la cual mantiene la nuda propiedad. En el contexto de herencias sin hijos, el cónyuge puede recibir el usufructo de parte de la herencia, mientras que los ascendientes, hermanos u otros parientes pueden recibir la nuda propiedad. Esta situación implica que el usufructuario puede utilizar los bienes o recibir sus frutos (como alquilar una propiedad y recibir la renta), pero no puede venderlos sin el consentimiento del nudo propietario.

La aceptación de una herencia en España implica varios pasos legales y administrativos:

  • Declaración de herederos: Si no existe un testamento, se debe realizar una declaración de herederos ante un notario. Este proceso identifica y confirma a los herederos legales según el orden de sucesión.
  • Inventario y valoración de bienes: Se realiza un inventario detallado y una valoración de todos los bienes y deudas del fallecido.
  • Reparto de la herencia: Los bienes se reparten según la ley o las disposiciones del testamento, respetando los derechos de usufructo y las legítimas.
  • Impuestos: Los herederos deben liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente. Este impuesto varía según la Comunidad Autónoma y la relación de parentesco con el fallecido.

En España, la herencia en ausencia de hijos sigue un orden estricto de sucesión que prioriza al cónyuge, ascendientes y colaterales. El proceso puede ser complejo y requiere el cumplimiento de varias formalidades legales. La existencia de un testamento proporciona al fallecido cierta libertad para disponer de su patrimonio, siempre respetando las legítimas. La comprensión de estos aspectos es esencial para gestionar adecuadamente la transmisión de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona.

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