Qué dice la ley sobre las comisiones por tener la cuenta bancaria en números rojos

Si nos quedamos sin dinero en la cuenta donde tenemos domiciliado los pagos, es posible evitar el recargo de apremio

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Dinero sacado del banco (FREEPIK)
Dinero sacado del banco (FREEPIK)

En algunas ocasiones y sin darnos cuenta, domiciliamos el pago de algunos impuestos a cuentas que, por alguna razón, no tienen fondos suficientes como para hacer frente del pago. Esto puede deberse a dos situaciones: que la cuenta haya dejado de existir o que no tenga dinero para pagar ese día.

Si nos encontramos en el segundo caso, lo lógico sería acudir a la Agencia Tributaria para solicitar un aplazamiento y evitar el recargo de apremio automático, pero, ¿qué sucede si el modelo tributario no es susceptible de aplazamiento?

Qué es el recargo de apremio

En caso de no haber realizado el pago en plazo voluntario de pago o haberlo realizado una vez vencido el mismo, se exigirá un recargo que variará según el momento en el que se pague la deuda. Los recargos son de tres tipos: el recargo ejecutivo, el recargo de apremio reducido y el recargo de apremio, según explica la Agencia Tributaria.

- El recargo ejecutivo: es el 5% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

- El recargo de apremio reducido: es el 10% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando se pague la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo del 10% antes de la finalización del plazo que se concede con la notificación de la providencia de apremio.

- El recargo de apremio: es el 20% del importe principal de la deuda y se aplicará cuando no se ha ingresado la deuda y el recargo reducido en su totalidad en el plazo concedido. Además, tendrán que pagarse intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese. Esta exigencia de intereses no se notifica expresamente, ya que la obligación de pagar se comunicó en la notificación de la providencia de apremio.

Cómo evitar el recargo de apremio

Debemos tener en cuenta que solo es posible evitar el apremio en caso de que la cuenta en la que tengamos domiciliado el pago se haya quedado en números rojos esporádicamente, siendo imposible tener el dinero que la deuda requiere en el plazo de pago voluntario.

Lo aconsejable, según detalla David Álvarez Barrios, abogado en Larrauri&Martí Abogados, sería acudir a un equipo de letrados que, en el último día del pago voluntario (mismo día del cargo), presentará una solicitud de aplazamiento. Existen casos donde la deuda no pueda ser aplazada, como por ejemplo, por retenciones del trabajo personal, recogido en el Modelo 111.

En este caso, el abogado Álvarez Barrios explica que, a pesar de la regla que estipula la no admisión de aplazamientos para ciertos tipos de deudas, la solicitud fue una medida preventiva para evitar que la deuda pasara al período ejecutivo, lo cual implicaría recargos adicionales. La solicitud de aplazamiento funcionó como una estrategia para ganar tiempo y evitar sanciones inmediatas.

Lo ideal, según el abogado, sería pagar lo antes posible, al día siguiente del vencimiento del plazo, para que el Órgano de Recaudación sepa que la intención es pagar la deuda. Este Órgano dictará sentencia con el primer recargo ejecutivo (5% de la deuda). Si no se está de acuerdo con la resolución impuesta por el Órgano de Recaudación, se interpone una reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional contra dicho acuerdo, explicando que, el mismo día del cargo se solicitó el aplazamiento de la deuda (que por una incidencia en la cuenta donde está domiciliado el pago quedó sin saldo suficiente), y al no ser válida la solicitud de aplazamiento, debió aceptarse el pago de la deuda al día siguiente, por entrar en el periodo del plazo voluntario.

Así el tribunal llegará a entender que habiendo pagado toda la deuda, estando ésta en periodo de tramitación y resolución de una solicitud de aplazamiento presentada dentro del periodo voluntario de pago, y de acuerdo con el artículo 51.3, no procede a exigirse recargo alguno, sino, únicamente, los intereses de demora devengados por la deuda hasta el día en que quedó pagada.

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