La justicia declara improcedente el despido de un trabajador que participó en un concierto estando de baja médica

Tras la sentencia la empresa puede decidir entre readmitirle en su puesto o abonarle una indemnización de 95.000 euros

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Un grupo de personas disfrutando de un concierto (Freepik)
Un grupo de personas disfrutando de un concierto (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado compatible que un trabajador participará en un concierto de rock mientras disfrutaba de una incapacidad temporal por una lesión de hombro. Esto significa que los jueces han determinado que el despido por parte de su empresa fue improcedente, por lo que ahora tienen que elegir entre readmitirle o pagarle una indemnización de 95.430 euros.

El hombre llevaba desde el 4 de diciembre de 2021 en situación de incapacidad temporal debido a una tendinopatía del manguito rotador en el hombro derecho, con una rotura parcial del supraespinoso que le causaba dolores y limitaba los movimientos por encima del plano cefálico.

Durante ese período participó como guitarrista de un grupo de música rock en el festival “Welcome Oporretan 2022″. La responsable de Recursos Humanos de la empleadora tuvo conocimiento de este hecho gracias a otro trabajador de la empresa, que le envió un vídeo del concierto por WhatsApp. Compartió la información con el Delegado Sindical de la Sección Sindical de UGT y el Presidente del Comité de Empresa y decidieron que la participación en el concierto fue contraproducente para su recuperación, lo que acabaría alargando el proceso de curación.

Por esta razón, la empresa entregó el 17 de noviembre de 2022 una carta de despido disciplinario al hombre, argumentando una trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, según el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 44 d) del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa. La carta detallaba que su actuación en el concierto era incompatible con su situación de incapacidad temporal y representaba una simulación de enfermedad.

Censura jurídica

El pleito comenzó en el Juzgado de lo Social número 3 de san Sebastián que dio la razón la empresa y declaro procedente el despido. El demandante decidió no rendirse y presentó un recurso de suplicación contra esta sentencia bajo tres motivos principales de censura jurídica.

En primer lugar, alegaba que su despido, tras 11 meses de baja por enfermedad, constituía una discriminación y una vulneración de sus derechos fundamentales, solicitando la nulidad del despido o, subsidiariamente, su improcedencia junto con una indemnización de 30.000 euros. En segundo lugar, argumentó que tocar la guitarra no era incompatible con su lesión de hombro, ni afectaba su proceso de curación, ni demostraba capacidad para trabajar en su profesión habitual. Finalmente, solicitó una indemnización adicional por la vulneración de sus derechos fundamentales, basándose en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

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Por su parte, la empleadora impugnó el recurso defendiendo la procedencia del despido disciplinario. Alegó que el trabajador había violado la buena fe contractual al participar en un concierto durante su baja por incapacidad temporal, y que su conducta justificaba el despido disciplinario según el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 44 d) del Convenio Colectivo aplicable.

Discriminación por enfermedad

Ante las dos versiones contradictorias, el TSJPV tuvo que realizar un análisis exhaustivo de los hechos probados y los argumentos legales presentados por ambas partes. La primera conclusión a la que han llegado los jueces es que la participación del trabajador en el concierto no constituía una transgresión de la buena fe contractual. La actividad de tocar la guitarra no era incompatible con su incapacidad temporal y no había perturbado o demorado su curación. Además, la conducta del trabajador no evidenciaba una aptitud para reiniciar su trabajo habitual.

El tribunal, por otra parte, ha rechazado la alegación de discriminación por enfermedad, concluyendo que la decisión de la empresa no constituía una represalia ni una violación del derecho a la igualdad y no discriminación. La empresa había proporcionado pruebas suficientes para deshacer la presunción de discriminación, por lo que no había evidencia de una vulneración de derechos fundamentales que justificara la indemnización adicional solicitada por el trabajador.

En consecuencia, el tribunal ha fallado a favor del trabajador en parte, declarando la improcedencia del despido. De esta manera, la sentencia del TSJPV ha revocado la decisión del Juzgado de lo Social y ha condenado a la empresa a optar entre readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación, o indemnizarlo con 95.430,97 euros.

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