Una camarera intenta ‘apuñalarse’ a sí misma en el restaurante donde trabajaba, y alega estrés ante su despido

Sin ningún tipo de provocación, se dirigió a una de sus compañeras y la llamó “hija de puta” y amenazó con que iba a dañarse para coger una baja médica

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Camarera trabajando (Freepik)
Camarera trabajando (Freepik)

El Tribunal Supremo ha tenido que tomar parte en una pleito judicial en el que una mujer aseguraba que su despido debía ser nulo, después de haber insultado a una compañera y haberse autolesionado, todo delante de los clientes que en ese momento se encontraban en el restaurante.

La demandante estuvo de baja por depresión neurótica desde agosto a octubre de 2019 y tras su reincorporación tuvo una conversación con el representante de la empresa en el que le dijo que quería realizar las funciones de camarera y no las tareas de cocina con arreglo a su jornada de trabajo. El jefe estuvo de acuerdo.

Tan solo dos días más tarde, sin ningún tipo de provocación, se dirigió a una de sus compañeras y la llamó “hija de puta”. Estuvo gritándola, hasta que cogió un cuchillo y amenazó con que iba a dañarse con él para coger otra baja médica. Otro de los trabajadores tuvo que intervenir para quitarle el arma y sacarla a la calle, donde más tarde acudió el servicio de urgencias que le otorgó la baja por ansiedad. Esto no evito que fuera despedida de forma disciplinaria.

El caso pasó por los diferentes juzgados, donde las pretensiones de la mujer de anular el despido fueron desestimadas, por lo que como última opción decidió llevarlo ante el Tribunal Supremo pidiendo la unificación de doctrina, comparándola con una sentencia anterior.

La sentencia de referencia

La sentencia que la demandante uso de referencia era una que también trataba un tema de despido disciplinario. En ese caso el actor, con categoría laboral de supervisor de ventas, había solicitado por motivos de enfermedad y obtenido, un destino en funciones administrativas con posterior reincorporación al puesto anterior.

Cuando aún estaba desempeñando tareas administrativas, y en un momento en que se procedía a realizar la carga y descarga de paquetes en el almacén, le fue llamada la atención con el objeto de evitar el deterioro de las cajas, a consecuencia de lo cual se produjo una discusión, en el transcurso de la cual el demandante propinó una bofetada a un compañero de trabajo, que tuvo que ser atendido por diversas contusiones, al igual que el trabajador, que lo fue por una crisis de ansiedad.

La sentencia tiene en cuenta la inestabilidad depresiva que padecía el actor y que le obligó a solicitar el traslado a un puesto de menos responsabilidad, así como el que necesitara asistencia médica después de la agresión por sufrir una crisis de ansiedad, para declarar la improcedencia del despido.

Los magistrados del Alto Tribunal que han estudiado el caso han considerado que “no puede apreciarse contradicción entre los supuestos sobre los que versan las sentencias comparadas por no concurrir la identidad necesaria, ya que al margen de la diversidad de las conductas en cada caso enjuiciadas, en la de contraste se trata de una agresión física a un compañero de trabajo y en la recurrida insultos y amenazas”.

“Se ha de valorar que en la recurrida además de realizarse en lugar y tiempo de trabajo se hace en presencia de la clientela, lo que no ocurre en la de contraste. Por otro lado, en la recurrida no hay previa llamada de atención o algún tipo de provocación por los superiores o compañeros de trabajo, a diferencia de la de contraste, en la que se llamó la atención al trabajador para evitar el deterioro de unas cajas que fue lo que motivó de la discusión”, añaden.

Contradicción entre sentencias

Para fundamentar su decisión, los jueces explican que “el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo.

Esto significa que “dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de “hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales”.

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