Un hombre acusado de deber 1.980 euros a un fisioterapeuta por 66 sesiones queda absuelto

El paciente aportó una factura emitida por la empresa en la que el importe figuraba como cobrado, pero que fue impugnada por la demandante al entender que era falsa

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Fisioterapeuta trabajando (Freepik)
Fisioterapeuta trabajando (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la absolución de un hombre por delitos de falsedad en documento privado y estafa procesal en grado de tentativa al haber sido acusado de no pagar las sesiones de fisioterapia a las que acudió tras sufrir un accidente. De esta forma, la Sala Civil y Penal ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo el 15 de diciembre de 2023.

Según la sentencia recurrida, el demandado sufrió una colisión de tráfico cuyas lesiones necesitaron de 66 sesiones de tratamiento fisioterapéutico en una clínica de Oviedo, lo que generó unos gastos de 1.980 euros. Al no tener constancia del abono de dicho importe, la propietaria de la clínica se lo reclamó por vía judicial. El paciente aportó una factura emitida por la empresa en la que el importe figuraba como cobrado, siendo impugnada por la demandante al entender que era falsa.

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El tribunal ha fundamentado su decisión en que no se ha constatado que la factura fuera generada por el acusado ni que se hubiera servido de ella, presentándola en el juicio monitorio, a sabiendas de que ésta pudiera ser falsa. “No cabe que el órgano de apelación revoque un fallo absolutorio por error en la valoración de la prueba tornándolo en otro de signo condenatorio”, han señalado los magistrados.

“La única opción que le queda a quien ejerciendo la acusación considere que una sentencia absolutoria yerra en la apreciación de la prueba es solicitar al Tribunal ‘ad quem’ que se decrete la nulidad de la sentencia y en su caso del juicio oral. Y para viabilizar dicha pretensión, la acusación habrá de justificar que la sentencia incurre en alguno de los vicios valorativos enunciados en el transcrito artículo 790.2 párrafo 3º LECrim”, ha añadido la Sala.

Delitos de falsedad en documento privado y estafa procesal

El delito de falsedad en documento privado es un tipo concreto de delito de falsedad, que son una serie de ilícitos penales que consisten en cometer alguna de las siguientes conductas:

  • Alterar alguno de los elementos o requisitos esenciales de un documento.
  • Simular un documento (totalmente o en parte) induciendo a error sobre su autenticidad
  • Atribuir en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o bien atribuirles a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes a las que han hecho.
  • Faltar a la verdad en la narración de los hechos

El delito de falsedad documental en documento privado se produce concretamente cuando un particular comete alguna de las 3 primeras falsedades, es decir, cuando altera elementos o requisitos esenciales de un documento, lo simula o manipula la atribución o la actuación de sus intervinientes.

Por otra parte, el delito de estafa procesal es un tipo agravado del delito de estafa, y está regulado en el artículo 250.1.7ª del Código Penal. Se comete cuando, en un procedimiento judicial (de cualquier orden jurisdiccional), una persona manipula las pruebas en las que va a apoyar sus pretensiones, o realiza cualquier otro fraude procesal similar, provocando error en el juez o tribunal y haciendo que se dicte una resolución que perjudique los intereses económicos bien de la parte contraria, bien de un tercero.

La Policía Nacional difunde un nuevo vídeo con consejos para el ciudadano, esta vez frente a las estafas.
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