El portal de subastas del BOE saca a la venta viviendas en Madrid desde 65.000 euros

Cualquier ciudadano interesado que se registre en el Portal de Subastas Electrónicas en el Boletín Oficial del Estado podrá optar a adquirir uno de estos inmuebles

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Ayuso anuncia las novedades del programa 'Mi Primera Vivienda' de la Comunidad De Madrid (Europa Press)

En este escenario económico caracterizado por la alta inflación, especialmente en el mercado inmobiliario, muchos ciudadanos se decantan por buscar alternativas al mercado de vivienda tradicional. Si eres de Madrid, se te abre una puerta para poder comprar una vivienda sin arruinarte: los embargos. El portal de subastas del BOE, saca 18 viviendas a subasta por toda la Comunidad Autónoma de Madrid

En octubre del 2015 se puso en marcha el sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con dos claros objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes.

La existencia de un único portal de subastas permite al ciudadano, una vez registrado en el mismo, una mayor facilidad para intervenir en ellas ya que la forma de realizar el depósito para participar será común para las subastas judiciales y las administrativas, no deberá desplazarse a las sedes u oficinas para realizar las pujas y le permitirá recibir alertas sobre subastas de bienes en las que pudiera estar interesado.

Lista de viviendas

Como hemos mencionado anteriormente, a día de hoy tienen en venta 18 viviendas. Están repartidas por distintas localidades madrileñas, y tienen precios que van desde los 65.000 €, hasta cifras muy superiores. A continuación os detallamos los pisos publicados::

  • Calle Turquía, 24. Urbanización F XIII. Bloque 1, 5º A, Fuenlabrada (Madrid). 65.083,50 €.
  • Calle Elfo, 104, Piso: 3, Madrid. 360.000,00 €.
  • Calle San Friolan nº 3, Bajo A, Madrid. 84.317,52 €.
  • Calle Río Alberche, nº 9, portal A, 2º 2ª, Navalcarnero. 222.172,00 €.
  • Avenida de España, 9, 5º C, Fuenlabrada. 324.792,09 €.
  • Calle Sierra, 17, Getafe. 473.592,00 €.
  • Calle Marqués de Jura Real, 21, 4ª planta, nº 2, Madrid. 276.133,55 €.
  • Calle Río Orinoco, 11, 2º B, Madrid. 432.000,00 €.
  • Calle Villaverde,3, 3º derecha, Parla. 263.865,00 €.
  • Calle Manises, 3, bloque 1, 2º izquierda, finca 49699, Madrid. 240.400,00 €.
  • Calle Marcelo Usera, 147, 4º 4, Madrid. 242.030,90 €.
  • Paseo de Santa María de la Cabeza, 151, bajo derecha, Madrid. 159.371,78 €.
  • Paseo del Olivar 2/13, 1º C, Sevilla la Nueva. 301.366,00 €.
  • Plaza de Gómez Acebo, 7, Madrid. 148.700,00 €.
  • Calle Fúcar nº 16, 4º A, Madrid. 136.420,00 €.
  • Calle Camino Pocito de San Roque nº 17, 1º B, Las Rozas. 275.463,00 €.
  • Finca 6980 en el registro de Alcalá de Henares nº 2, Torres de la Almeida. 266.971,50 €.

Requisitos para participar

El apetito de los extranjeros por la vivienda española dispara los precios en las ciudades donde se concentra su demanda.

Cualquier ciudadano interesado que se registre en el Portal de Subastas Electrónicas en el Boletín Oficial del Estado podrá participar en una Subasta Judicial Electrónica.

Salvo supuestos de Justicia Gratuita, para acreditar la participación en una Subasta será necesario consignar el 5% del valor de tasación de los bienes. Esta consignación se realizará de forma electrónica a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria a través del Portal de Subastas Electrónicas del Boletín Oficial del Estado.

Estas subastas pueden incluir distintos tipos de bienes.

  • Bienes inmuebles: viviendas, garajes, solares, etc.
  • Bienes muebles: maquinaria, mobiliario, etc.
  • Vehículos: turismos, vehículos industriales, y otros vehículos.

Funcionamiento de la subasta

La subasta judicial electrónica admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este artículo por un máximo de 24 horas.

El Letrado de la Administración de Justicia podrá cancelar o suspender la subasta. Si la suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.

En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al Letrado de la Administración de Justicia información certificada de la postura telemática que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura.

Terminada la subasta y recibida la información, el Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de la misma, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon.

Firma de hipoteca. (PIXABAY)
Firma de hipoteca. (PIXABAY)

En el caso de ser el mejor postor, ¿Qué plazo tengo para pagar todo el precio que he ofrecido por el bien subastado?

La ley establece unos plazos para que el mejor postor consigne la diferencia entre la cantidad ingresada inicialmente para participar y el precio ofrecido. Estos plazos son de diez días cuando se ha subastado un bien mueble y cuarenta días cuando se ha subastado un inmueble. Estos plazos son de días hábiles, por lo que no se cuentan los sábados y festivos. Hay que tener en cuenta que, cuando se ofrece una cantidad inferior al 50% del valor del bien mueble o al 70% del valor del inmueble, el secretario judicial tiene que dar la posibilidad, al acreedor ejecutante y al demandado deudor, de mejorar esos precios.

Por eso, no habría que ingresar la diferencia hasta que no se haya verificado ese traslado a las partes sin que ninguna de ellas haya mejorado el precio. El Letrado de la Administración de Justicia tendrá, por tanto, que informar al mejor postor cuándo comienza el plazo para consignar todo el precio ofrecido.

Si en este plazo no se consigna el resto del precio, es lo que se denomina “quiebra de la subasta”, y podría producirse la pérdida de la cantidad que se ha consignado.

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