Últimas sentencias de herencias: la anulación de los testamentos y los diferentes derechos para desheredar hijos

Una herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja tras su fallecimiento y que se transmite a sus herederos

Guardar

Nuevo

Un juez golpeando su mazo para revocar una herencia (ShutterStock)
Un juez golpeando su mazo para revocar una herencia (ShutterStock)

Una herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja tras su fallecimiento y que se transmite a sus herederos. Este patrimonio puede incluir propiedades, dinero, inversiones, objetos personales, y también deudas. La distribución de la herencia se realiza según las disposiciones del testamento del fallecido o, en ausencia de este, conforme a las leyes de sucesión aplicables.

El sistema de sucesiones español divide la herencia en tres partes:

  • La legítima estricta es la parte de la herencia que debe ser destinada obligatoriamente a los herederos forzosos, que generalmente son los hijos. Esta parte corresponde a un tercio de la herencia total.
  • El tercio de mejora también debe ser destinado a los herederos forzosos, pero el testador tiene la libertad de distribuirlo entre ellos como desee. Esto significa que puede utilizar este tercio para beneficiar a unos descendientes sobre otros.
  • El tercio de libre disposición es la parte de la herencia que el testador puede asignar a quien quiera, sin obligación de destinarlo a los herederos forzosos.

Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a una parte de la herencia del fallecido según lo establece el Código Civil. El orden de prioridad comienza con los descendientes, que incluyen a los hijos y, en caso de que estos hayan fallecido, a sus propios hijos, es decir, los nietos del fallecido.

Si no hay descendientes, los ascendientes, como padres y, en ausencia de estos, los abuelos, se convierten en herederos forzosos. Los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia si hay un cónyuge sobreviviente, y a dos tercios si no lo hay.

El cónyuge viudo también tiene derechos específicos. En presencia de descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia. Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. En ausencia de descendientes y ascendientes, el cónyuge hereda dos tercios de la herencia en pleno dominio.

Aunque la forma de reparto y los casos en los que se pueden desheredar a una persona vienen identificados en el Código Civil nacional, no quita que muchas veces haya problemas y conflictos. Esto lleva a que los temas de herencias suelan acabar en los juzgados y sean los magistrados los que deban tomar la decisión final.

Testamento anulado

Como se ha explicado, escribir un testamento puede ser una gran ayuda, sobre todo para los herederos, sin embargo siempre hay que hacerlo cumpliendo la legalidad, ya que sino puede acabar siendo anulado. Eso es lo que ocurrió con una familia en la que un hombre decidió dejar como heredera universal a su viuda, pero que sus deudas fueran pagadas por su única hija como legataria.

El problema fue llevado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Madrid lo ha resuelto, dando la razón a la hija y obligando a la heredera a pagar todas las deudas del hombre fallecido. Además, la magistrada también la impone las costas de todo el proceso judicial y todos los peritos que participaron. La viuda solicitaba en su demanda que este último pago fuera repartido en partes iguales con la hija.

Para tomar la decisión final, la jueza ha tenido muy presente el artículo 1064 de la Código Civil que dispone que “los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo”. En el mismo sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que “siendo la actuación de los contadores partidores nombrados dentro del marco de la testamentaria un gasto realizado en beneficio de la comunidad, había de ser sufragado por el conjunto de coherederos”.

Desheredar a los hijos en el País Vasco

Para desheredar a un hijo en España solo puede hacerse bajo unas circunstancias específicas previstas en el Código Civil. Entre estas se incluye el maltrato, injurias graves hacia el testador o la denegación de los alimentos. Para conseguir la desheredación siempre hay que demostrar la causa.

Sin embargo, esto no es así en todo el territorio nacional y algunas comunidades tienen sus propias particularidades entre las que destaca el País Vasco. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resolvió que es legal dejar sin herencia a un hijo o hija, tratando el caso de una viuda de Bergara (Guipúzcoa), madre de cinco hijos, fallecida en septiembre de 2016 y que otorgó en su testamento la legítima estricta (un tercio de su herencia) a cuatro de sus hijos, pero acto seguido, en el párrafo siguiente, nombró heredera universal a una única hija, expresando su deseo de que se le adjudicasen “todos los bienes” de su herencia.

Esto vinó fundamentado en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco (LDCV), que establece que “el causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita”, por lo que la decisión de la fallecida fue legal, pero el testamento y el momento de otorgamiento del mismo generaron confusión y abrieron la puerta a los recursos de los otros herederos, disconformes con la situación.

Qué pasa con el dinero y bienes de la herencia en caso de divorcio.

En este sentido, la sentencia señaló que “nos encontramos ante un conflicto de aplicación temporal de la norma, habida cuenta que entre el otorgamiento del testamento y el fallecimiento de D.ª Elvira entró en vigor la Ley 5/2015″.

El TSJPV considero entonces que, tras un repaso del caso y de otras sentencias, la norma aplicable es la vasca y no la del derecho común y que, por tanto, “no podemos aplicar una institución del Derecho común a una sucesión sometida al Derecho Civil vasco, aunque la misma aparezca en un testamento otorgado conforme a aquel; en el sistema sucesorio vasco la eventual legítima individual no surgirá de la ley, sino del acto dispositivo del causante o instituyente, que elija uno o unos y aparta al resto”.

Asimismo, la Sala concluyó que en la LDCV no hay legítima estricta, y sí “legítima colectiva, no existiendo una obligación legal de dejar a todos los hijos una cuota mínima”.

Guardar

Nuevo