
La Guardia Civil ha investigado a cinco jóvenes por los delitos de pornografía infantil y revelación de secretos al manipular y difundir imágenes pornográficas de chicas menores de edad en la provincia de Sevilla. La investigación comenzó tras la denuncia que interpusieron los padres de una de las víctimas por la difusión de imágenes manipuladas de su hija.
Las fotografías habían sido alteradas mediante un software de inteligencia artificial y distribuidas a través de una aplicación de mensajería instantánea. Los agentes identificaron a todas las personas implicadas, tanto mayores como menores de edad, las cuales utilizaban tecnología de IA para modificar imágenes de chicas menores de edad a las que conocían y conseguir que aparecieran sin ropa.
Una vez manipuladas las imágenes, eran difundidas por grupos de redes sociales conocidas, causando un daño significativo tanto emocional como social a las víctimas. Además, el realismo de las imágenes generaba una gran dificultad para distinguir entre aquellas que eran auténticas y las que habían sido modificadas. Las diligencias instruidas junto con los datos identificativos de los cinco investigados han sido puestos a disposición de la autoridad judicial.
El delito de crear imágenes pornográficas con IA
En el Código Penal español actual no viene contemplado el uso de la Inteligencia Artificial, lo que no significa que exista un vacío legal sobre el tema. Al final lo importante en los delitos tipificados en el ordenamiento jurídico es la finalidad o la intención y los efectos que se producen, no la tecnología que se utiliza para cometerlos.
Por ello al crear y distribuir imágenes pornográficas con este tipo de tecnología se estará incurriendo e varios delitos que si vienen recogidos en las leyes nacionales. El primero, y más claro, es el de distribución de pornografía infantil que está tipificado en el artículo 189 del Código Penal.
En su apartado b se explica que “será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido”.
Por otra, parte otro de los delitos en los que se estaría incurriendo es el de revelación de secretos que implica la obtención y difusión no autorizada de información privada de una persona, violando su intimidad. Tipificado en los artículos 197 a 201 del Código Penal español, este delito abarca desde la interceptación de comunicaciones hasta el uso no autorizado de dispositivos de grabación.
“Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”, explica el segundo apartado del artículo 197.
El delito se agrava con una pena de dos a cinco años en el caso de que se difunda, revele o se ceda a terceros “los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas” obtenidas de la forma anteriormente descrita. Además, cuando “los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior”.
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